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“Aún no se interioriza la importancia de la protección de datos personales”

“Aún no se interioriza la importancia de la protección de datos personales”

A propósito de la reciente celebración del Día Internacional de la Protección de Datos, el abogado Óscar Montezuma explicó a LaLey.pe que la normativa vigente en el país sobre la materia aún requiere de varios ajustes, así como de un mayor interés o conocimiento por parte de los ciudadanos y entidades en general.

Por Ana Bazo Reisman

domingo 7 de febrero 2016

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Aunque el derecho a la protección de datos figure en la Constitución desde que esta entró en vigencia en 1993, fue recién en 2013 que la regulación sobre este derecho se puso en marcha en el país. No obstante, su aplicación y ajustes continúan pendientes.

A propósito de este contexto y del Día Internacional de la Protección de Datos Personales celebrado el pasado 28 de enero, LaLey.pe conversó con Óscar Montezuma Panez, especialista en la materia.

El abogado y socio del estudio Montezuma & Porto explicó los derechos que otorga la Ley de Protección de Datos Personales. Estos son conocidos como “derechos ARCO”, que responden a las palabras Acceso, Retiro, Consulta y Oposición, utilizados en el procedimiento de denuncia ante una vulneración a los datos personales de los ciudadanos.

El especialista explicó que la ley otorga una serie de derechos a los ciudadanos, entre ellos, los conocidos como los derechos “ARCO”: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Así, de ver vulnerada la protección de sus datos por parte de una empresa o entidad, el ciudadano puede solicitar que estas le informen sobre el tratamiento aplicado y la cantidad de información personal registrada.

En caso de no estar conforme con este tratamiento, el ciudadano puede exigir una rectificación y el retiro de esa información privada. La empresa o entidad, frente a estos casos, cuenta con un plazo de ocho días para analizar la solicitud y responder. De otra forma, el ciudadano podrá presentar una denuncia ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (adscrita al Ministerio de Justicia y de siglas ANPDP), que será finalmente la decisora en el caso y determinará o no el inicio de un proceso sancionador. Cabe recordar que las multas por vulneración a la data personal pueden llegar a las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

No obstante, Montezuma reconoce que la situación no siempre es tan sencilla para los demandantes, pues afirma que “en el mercado aún falta que las entidades interioricen la importancia del canal ARCO como parte de la Ley de protección de datos”.

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