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Son varias las ocasiones en las que el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de referirse a los derechos que le asisten a los consumidores sobre la base de lo previsto en el capítulo dedicado al régimen económico del país.
En ese sentido, el Colegiado ha precisado, en la STC Exp. Nº 01865-2010-PA/TC, que el consumidor o usuario es quien concluye el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar utilizando los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. Se trata de una persona natural o jurídica que, en virtud de un acto jurídico oneroso adquiere, utiliza o disfruta de determinados productos (como consumidor) o servicios (como usuario).
Además, ha señalado que el artículo 65 de la Constitución, cuando prescribe la defensa de los consumidores y usuarios, lo hace a través de un derrotero jurídico binario, pues la mencionada disposición, primero, se muestra como un principio rector para la actuación del Estado y, segundo, consagra un derecho personal y subjetivo.
En cuanto principio rector de la actuación del Estado, la Constitución expone una pauta basilar o postulado destinado a orientar y fundamentar su activación respecto a cualquier actividad económica, trazando horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, considerando la existencia de asimetría en las relaciones de consumo (STC Exp. Nº 00011-2013-PI/TC).
En tanto derecho personal y subjetivo, la Constitución reconoce la facultad de acción defensiva de los consumidores y usuarios en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses; es decir, admite y apoya el atributo de exigir al Estado una actuación determinada cuando se produzca alguna amenaza o afectación efectiva de los derechos del consumidor o del usuario, incluyendo la capacidad de acción contra el propio proveedor.
Para el Tribunal Constitucional, el reconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios se sustenta en los principios pro consumidor, de proscripción del abuso del derecho, de isonomía real, restitutio in íntegrum, de transparencia (desarrollado especialmente en la STC Exp. Nº 00013-2012-PI/TC), de veracidad, in dubio pro consumidor y pro asociativo.
Además, ha señalado que, sobre la base de la proyección normativa de estos principios, se aprecia que la Constitución impone dos obligaciones: la primera, garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que están a su disposición en el mercado; y, la segunda, velar por la salud y la seguridad de las personas en su condición de consumidores o usuarios.
Finalmente, ha precisado que los derechos señalados arriba no son los únicos que traducen la real dimensión de la defensa consagrada en la Constitución, sino que albergan de forma implícita e innominada una pluralidad de derechos genéricos en su naturaleza y que admiten manifestaciones diversas. Es decir, el Colegiado ha admitido que existe un númerus apertus cuando se trata de los derechos de los consumidores y usuarios.