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“Declarar la verdad biológica debería ser también de competencia notarial”

“Declarar la verdad biológica debería ser también de competencia notarial”

LaLey.pe conversó con la notaria Rosalía Mejía Rosasco sobre su último libro “Hacia una nueva visión de la función notarial”, donde señala que la labor del notario debe dejar de relacionarse estrictamente con asuntos patrimoniales, pues también contribuye a garantizar el proyecto de vida de las personas. Esto, en atención a otras facultades resaltadas principalmente en la actual Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, sobre la que la autora sugiere ciertas modificaciones.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de mayo 2016

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“Si se trata de una prueba científica que tiene menos porcentaje de error que una partida de nacimiento que da mérito a una sucesión intestada, ¿por qué someter a las personas que solo vayan al Poder Judicial?”, se pregunta Rosalía Mejía Rosasco. La notaria de Lima ha publicado recientemente un libro en el que, además de abordar la función del notario como eje central, sugiere ampliar la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos a la declaración de la identidad biológica y también al matrimonio civil.

Hacia una Nueva Visión de la Función Notarial: el Notario como Garante del Proyecto de Vida de la Persona, publicación además prologada por el jurista Carlos Fernández Sessarego, presenta también reflexiones sobre otras causas no contenciosas aún no reguladas en el ordenamiento peruano como el cambio voluntario de género en el documento nacional de identidad y el reconocimiento de técnicas de reproducción asistida.

En conversación con LaLey.pe, Mejía señala que es necesario reivindicar la figura del notario en el país y que, para ello, lo que se necesita es informar sobre su función y cómo es que esta garantiza el proyecto de vida de los ciudadanos.

De otro lado, sobre la facultad otorgada a los notarios para reconocer las uniones de hecho, Mejía sostiene que es necesaria una modificación.  Esto, en el caso de solicitudes de cese de unión de hecho, en los que algunos ciudadanos parecieran aprovechar el hecho de que la publicación de la declaración no es obligatoria y así mantener desinformado al contrayente mientras adquiere propiedades que a futuro no compartirá porque el vínculo ya estaría cesado para entonces.

“La norma ha sido muy débil en señalar la forma en la que se cesa la unión de hecho, pues solo establece que puede ser un proceso no contencioso y que no necesita publicaciones. Yo considero que debería ser obligatoria la notificación al contrayente que no tomó la decisión del cese para evitar la posible configuración de un abuso”, estima Mejía.

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