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“Una ley penal para las empresas no funciona fijando un solo delito”

“Una ley penal para las empresas no funciona fijando un solo delito”

LaLey.pe conversó con Jaime Winter Etcheberry, abogado penalista y docente de la Universidad de Chile, sobre la ley que en el Perú regula la responsabilidad administrativa de las empresas en ciertos casos de corrupción. El académico coincide con especialistas locales, que ya han advertido que la ley es restrictiva y no producirá mayores efectos en la práctica.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 11 de mayo 2016

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El abogado y profesor del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Jaime Winter Etcheberry, estuvo por Lima participando de una serie de conferencias sobre Derecho Penal Empresarial organizados por el Centro de Estudios de la firma Caro & Asociados. Precisamente, el tema central de estas reuniones académicas fue el de la responsabilidad penal de las empresas en el delito de corrupción.

Como se recuerda, el pasado 20 de abril fue promulgada la ley que en nuestro país regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, la que entrará en vigencia a partir de julio de 2017. Sobre esta nueva regulación nacional, Winter sostiene que limitarse a un solo delito no tendrá un efecto sobre la cultura de prevención de delitos empresariales que se pretende incentivar.

Y, si bien en Chile se prevén tres delitos a nivel empresarial desde 2009 (cohecho, financiamiento del terrorismo y lavado de activos), la ley no ha tenido mayores consecuencias prácticas, pues no se ha logrado sancionar a ninguna empresa hasta hoy. “Uno podría pensar que el contraste es grande porque en Chile la ley fija más delitos, pero sigue siendo un catálogo bastante reducido. Para que realmente funcione una responsabilidad penal de las personas jurídicas, el catálogo de delitos debe ser lo más amplio posible. Y ese no es el caso de la ley peruana ni de la ley chilena”, afirma el abogado.

A propósito de la denominación de «responsabilidad administrativa» en la ley peruana, Winter explica que desvirtúa el significado y le quita fuerza a la responsabilidad penal. «En el caso peruano, si uno revisa la ley, hay una serie de elementos que hacen que no haya duda de que se trata de una reponsabilidad penal. Si se refiere a una responsabilidad por el delito de cohecho, se ventila en un tribunal penal y es un tipo de responsabilidad al que se le impone una pena sujeta a reglas de determinación penal, entonces no hay duda en que deberíamos llamarla responsabilidad penal», señala.

Además, Winter advierte que «lo que se busca con la creación de la responsabilidad penal para las personas jurídicas es evitar la criminalidad y los casos de corrupción empresarial. Es necesario que, con la penalización, se genere una nueva cultura empresarial de cumplimiento y  apego a la prevención del delito en las empresas. Cuando se fija la responsabilidad penal por un solo delito, no estamos generando ese espíritu de apego».

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