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Cuatro nuevos criterios en materia laboral y previsional fueron, finalmente, resueltos y publicados por la Corte Suprema.
Como se recuerda, el pasado 1 de diciembre de 2015 se realizó el IV Pleno Jurisdiccional Supremo a fin de esclarecer cuatro interrogantes respecto del proceso en materias de trabajo y de derechos pensionarios. Los jueces participantes de esta reunión fueron los integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente; así como la Primera y Segunda de Derecho Constitucional y Social Transitorias, quienes fijaron las siguientes reglas:
1. No se desnaturaliza el CAS si trabajador continúa laborando pese a tener contrato vencido
El Contrato Administrativo de Servicios (CAS) se prorroga automáticamente siempre que este no se renueve tras su vencimiento y el trabajador continúe laborando. Este contrato con plazo extendido no se considerará como indeterminado, pues se sujetará a los mismos términos y a la misma duración del contrato original.
2. Ausentarse en audiencia no descalifica pruebas en proceso ordinario laboral
Los medios probatorios que haya proporcionado oportunamente la parte demandada serán actuados pese a que esta última no asista a la audiencia de juzgamiento. De esta manera, no resultará posible para el juez desatender ninguna prueba ni imponer cargas procesales que se encuentren fuera de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
3. Es imprescriptible la facultad de reclamar pensiones devengadas
El pensionista siempre podrá reclamar los montos pensionarios devengados, pues esta facultad no prescribe. Sin embargo, la imprescriptibilidad no se extiende a los herederos del pensionista, por lo que su fallecimiento justificaría la anulación del reclamo. Asimismo, solo habrá prescripción cuando el pensionista no exija, siempre que exista, la suma líquida de las pensiones devengadas por entregar.
4. Pensionistas del Fonafe no reciben bonos regulados por decretos de urgencia referidos a la Administración Pública
Solo aquellos pensionistas del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) cuya remuneración no haya sido incrementada en los años 1996, 1997 y 1999 como producto de una negociación colectiva en entidades que no sean empresas donde participe el Estado podrán acceder a los beneficios reconocidos por los Decretos de Urgencia Nº 090-96, Nº 073-97 y Nº 011-99. En caso de que estas empresas sí tengan participación estatal, no corresponderá el pago de estas bonificaciones.