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“Debería ajustarse los criterios sobre la Ley Servir y el precedente Huatuco”

“Debería ajustarse los criterios sobre la Ley Servir y el precedente Huatuco”

Sobre el reciente fallo del Tribunal Constitucional respecto de la Ley del Servicio Civil, así como el pasado precedente vinculante Huatuco Huatuco, el magistrado Omar Toledo Toribio considera que algunos puntos precisan resolverse a fin de extender aún más la protección de los derechos laborales.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de mayo 2016

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En los últimos meses, al menos dos sentencias del Tribunal Constitucional han impactado de manera trascendental sobre los derechos de los trabajadores. Una de ellas es el precedente Huatuco, que el 2015 dispuso la improcedencia de la reposición para trabajadores públicos que no hayan ingresado por concurso de méritos. Este criterio fue modificándose con sentencias que se apartaron del mismo y una reciente resolución de la Corte Suprema, que especificó los supuestos en los que resulta inaplicable el precedente.

Otra sentencia  del Tribunal Constitucional, emitida el pasado abril, precisó, entre otros aspectos, que los trabajadores dentro de la Ley del Servicio Civil sí pueden negociar sus remuneraciones de forma colectiva.  

Para el profesor y juez supremo provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, Omar Toledo Toribio, este último pronunciamiento genera algunas observaciones. “La sentencia del Tribunal Constitucional señala en su fundamento 77 que, en puridad, los obreros de los gobiernos regionales y locales no realizan carrera administrativa y, no obstante ello, se les incluye en la Ley Servir. No entendemos esa incongruencia. Claro que el TC fundamenta en el sentido de que sería una exclusión arbitraria y que no habría razón para considerarlos como una carrera especial. Pero, al ser incluidos en la Ley Servir, no comprendo cómo, ya en términos fácticos, se pueda organizar un concurso de méritos para un obrero de limpieza pública, por ejemplo”, indica el magistrado.

Respecto de la vigencia de la sentencia sobre la Ley Servir, Toledo considera que, «de conformidad con el artículo 82 del Codigo Procesal Constitucional, sólo sería de aplicación a los obreros municipales y a los trabajadores de las instituciones antes excluidas de la Ley Servir que ingresen a partir del dia siguiente de publicada la sentencia»

De otro lado, respecto del precedente Huatuco, el magistrado advierte que deben precisarse otros supuestos en los que no sería de aplicación. “Considero que en los casos de intermediación fraudulenta y tercerización fraudulenta tampoco no debería ser aplicado el precedente Huatuco. Esto, porque en la Ley de Intermediación y Tercerización Laboral se establece que, de existir estos supuestos, se reconoce la relación laboral con la empresa usuaria y el trabajador pasa a formar parte de la planilla de la institución”, estima.
 

Asimismo, Toledo explica que tampoco sería aplicable el precedente Huatuco cuando se dé el caso de un despido lesivo de derechos fundamentales: “Por ejemplo, cuando  un trabajador portador del virus del VIH es despedido, en un acto de discriminación, no se debería invocar que no procede su reposición porque no ha ingresado por concurso público. Esto, porque el trabajador no solo perdería su empleo, sino toda protección de seguridad social, estando en esas condiciones”.

Además, el magistrado considera que no sería tampoco de aplicación en casos de trabajadores que han ingresado antes de la puesta en vigencia de la Ley Marco del Empleo Público, pues para entonces no se tenía el criterio del ingreso al sector público mediante un proceso meritocrático por concurso público.

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