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“En el IX Pleno Civil deberá precisarse qué se entiende por nulidad manifiesta”

“En el IX Pleno Civil deberá precisarse qué se entiende por nulidad manifiesta”

El profesor y civilista Fort Ninamancco comenta lo sostenido en el reciente IX Pleno Casatorio Civil sobre si se debe analizar la validez del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública. Ninamancco considera que la conclusión de este debate podría afectar lo establecido en el IV Pleno Casatorio Civil respecto de procesos de desalojo.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de junio 2016

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LaLey.pe conversó con el profesor y civilista Fort Ninamancco a fin de conocer sus impresiones sobre la validez en el análisis del acto jurídico en los procesos de otorgamiento de escritura pública, tema que fue debatido en IX Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema el pasado miércoles 8 de junio.

Ninamancco explica que “se trata de plenos indesligables porque ambos se basan en procesos sumarísimos y de tutela de fuente contractual”. Por tanto, explica que sería “claramente injusto y desigual que en el proceso de desalojo sumarísimo si se pueda discutir la validez y en el proceso de otorgamiento de escritura pública no”.

“Se podría esperar que se apruebe el análisis de validez de acto jurídico para todos los tipos de nulidad, cosa en la que han coincidido por unanimidad todos los amicus curiae del IX Pleno Casatorio”, sostiene el abogado.

Asimismo, el también amicus curiae consultado por la Corte Suprema para el pasado VIII Pleno opina que los jueces podrían  precisar el término de nulidad manifiesta, pues “el concepto es muy gaseoso”. Sin embargo, reitera que ese y el término de exigibilidad ya fueron abordados en el IV Pleno Casatorio, de manera que, si se generaran conclusiones parecidas, la reciente discusión hubiera tenido poca pertinencia.

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