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Reclusos podrán solicitar beneficios penitenciarios denegados por las “Leyes Antauro”

Reclusos podrán solicitar beneficios penitenciarios denegados por las “Leyes Antauro”

Las Corte Suprema ha establecido reglas sobre la aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo. Así, ha precisado que los beneficios penitenciarios denegados al amparo de las Leyes Nº 30054, 30068, 30076 o 30077 pueden nuevamente ser solicitados. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 25 de junio 2016

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Los beneficios penitenciarios regulados por las Leyes Nºs. 30054, 30068, 30076 o 30077 solo pueden ser aplicados exclusivamente a los delitos cometidos a partir de su vigencia, conforme lo establecido por las Leyes N° 30101 y 30332.

 

Así lo ha precisado el Acuerdo Plenario N° 2-2015/CIJ-116 del IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema.

 

Si bien no se aprecia mayor problema con esta interpretación, debe tenerse en cuenta el contexto para entender la importancia del presente acuerdo: el Tribunal Constitucional había establecido (STC N° 2196-2002-PHC/TC) que en materia de beneficios penitenciarios se aplicaban los vigentes al momento de iniciar el procedimiento administrativo de solicitud; por su parte, la Corte Suprema sostenía (Acuerdo Plenario N° 08-2011/CJ-116) que debían aplicarse los vigentes al momento de iniciar la ejecución de la condena por tener carácter sustantivo.

 

En medio de este debate se promulgó la Ley N° 30101 del 2 de noviembre de 2013 y la N° 30332 del 6 de junio de 2015, las cuales establecieron que las modificaciones efectuadas a la normativa de beneficios penitenciarios mediante las Leyes N°s. 30054, 30068, 30076 y 30077, así como la 30262, eran de aplicación para los delitos cometidos a partir de su puesta en vigencia. Recuérdese que el primer grupo de normas tenían influencia en la posibilidad de una excarcelación próxima a favor de Antauro Humala (al respecto, puede ver más aquí).

 

Entonces, ¿cómo se debe aplicar el Acuerdo Plenario?

 

La importancia práctica se da en las fechas de puesta en vigencia (no de promulgación) de las leyes. Así, por ejemplo: si un recluso solicitó un beneficio penitenciario que había sido modificado por la Ley N° 30076 (vigente a partir del 20 de agosto de 2013) y al amparo de esta norma le fue denegado antes de la puesta en vigencia de la Ley N° 30101 (a partir del 3 de noviembre de 2013) podrá volver a solicitarlo.

 

El motivo es simple: a partir del 3 de noviembre de 2013 (esto es, de la vigencia de la Ley N° 30101) se establece que las modificaciones a los beneficios penitenciarios hechas por la Ley N° 30076 solo se aplicarán a los delitos cometidos a partir del 20 de agosto de 2013.

 

Por lo tanto, todas las solicitudes de beneficios penitenciarios denegadas entre el 20 de agosto y 2 de noviembre de 2013, amparadas en la Ley N° 30076, pueden ser nuevamente peticionadas por los reclusos a fin que se aplique la normativa vigente antes de las modificaciones.

 

Esta misma lógica podrá ser aplicada para las demás leyes. De este modo, son revisables las solicitudes de beneficios penitenciarios denegados al amparo de: 1) la Ley N° 30054 (presentadas del 1 de julio al 2 de noviembre de 2013), 2) la Ley N° 30068 (presentadas del 19 de julio al 2 de noviembre de 2013), 3) La Ley N° 30077 (presentadas del 21 de agosto al 2 de noviembre), y 4) la Ley N° 30262 (presentadas del 7 de noviembre de 2014 al 7 de julio de 2015).

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