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¿Procederá una demanda tardía de divorcio por adulterio si se vuelve a admitir la infidelidad?

¿Procederá una demanda tardía de divorcio por adulterio si se vuelve a admitir la infidelidad?

Si ya transcurrieron más de cinco años de conocida la infidelidad, ¿procederá la demanda de divorcio por adulterio si es que el cónyuge reconoce nuevamente el engaño en un documento? Esto es lo que ha dicho la Corte Suprema [Casación N° 3475-2014-Lima Norte].

Por Redacción Laley.pe

sábado 8 de octubre 2016

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La causal de adulterio para demandar el divorcio caduca a los seis meses de conocido el hecho o a los cinco años de producida la infidelidad. Una vez vencidos estos plazos, la demanda no procederá, por más que la pareja ya no conviva o que uno de los cónyuges comunique la infidelidad al otro a través de una contestación durante un proceso de alimentos y violencia familiar.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia al resolver la Casación N° 3475-2014-Lima Norte, publicada en el diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2016.

Veamos el caso: una mujer demandó divorciarse de su esposo invocando las causales de abandono injustificado y malicioso del hogar y adulterio. En el primer extremo, la demandante acreditó, mediante una denuncia, el abandono injustificado y, para el otro extremo, argumentó que tuvo conocimiento de que el demandado había procreado un hija extramatrimonial con una mujer que era inicialmente una amiga de su cónyuge.

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El esposo presentó una excepción de caducidad, pues argumentó que él mismo confirmó a su esposa de que había tenido relaciones extramatrimoniales y que, producto de estas, había procreado a una menor. Afirmó que comunicó esto con motivo de la contestación de una demanda de alimentos y violencia familiar casi un año antes de que la demandante accione el divorcio por causal de adulterio, lo que implica, en sus términos, el supuesto de caducidad de la facultad para divorciarse (art. 339).

Examinada la causal, el juez de primera instancia resolvió declarar infundada la excepción de caducidad, toda vez que el cómputo del plazo de caducidad para demandar el divorcio, desde el momento en que nació la niña hasta el momento de la presentación de la demanda, no se había consumado. Esto, en consonancia con el segundo párrafo del artículo 339 del Código Civil, el cual establece que el plazo de caducidad es de cinco años desde producido el hecho. En este caso, el juez de primera instancia entendió que si la menor producto de la relación extramatrimonial nació el 27 de marzo de 2007 y la demandante accionó el 29 de agosto de 2011, aun estaba habilitada para accionar.

En segunda instancia, la Sala Superior revocó el auto que declaró infundada la excepción. Esto, porque para el colegiado lo esencial fue que el propio esposo haya puesto en conocimiento su culpabilidad (adulterio) a través de la comunicación que le hizo a la demandante en un proceso de alimentos y violencia familiar sobre la existencia de una hija procreada por él fuera del matrimonio. La sala superior se basó, por el contrario, en el primer párrafo del artículo 339 del Código Civil. el cual enuncia que la posibilidad de demandar divorcio por causal de adulterio caduca a los seis meses de haberse conocido el hecho, siendo que el presunto esposo culpable del divorcio admitió la infidelidad el 09 de julio de 2010 y la cónyuge demandó el 29 de agosto de 2011.

En sede casatoria, los jueces supremos confirmaron la sentencia de la sala superior, y entendieron que lo esencial fue que la esposa demandante había tomado conocimiento de la infidelidad en la fase de la notificación de la contestación de la demanda por alimentos y violencia familiar, toda vez que se adjuntaron actas de nacimiento de la hija extramatrimonial. Y, pese a conocer que los cónyuges han permanecido separados por más de diez años, los jueces supremos decidieron declarar infundado el recurso de casación y no casar la sentencia de vista.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Casación N° 3475-2014-Lima Norte by La Ley on Scribd

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