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Ya no existe el delito de asociación ilícita en el ordenamiento penal peruano. Con la publicación y vigencia del Decreto Legislativo Nº 1244 fue modificado el artículo 317 del Código Penal para reemplazar este ilícito por el de organización criminal. Además, fue añadido el artículo 317-B para crear el delito de banda criminal.
¿Qué establecen estos nuevos tipos penales?
El delito de organización criminal (artículo 317) sanciona al agente por la promoción, organización, constitución o integración de una “organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido”. Para imponer la pena prevista –consistente en no menos de ocho ni más de 15 años de prisión y 180 a 365 días-multa e inhabilitación– se deberá probar que dentro de esta organización criminal se ejecutaron tareas o funciones de manera concertada o coordinada con el fin de cometer delitos.
La pena será entre 15 a 20 años para el agente si se prueba que actuó como líder, jefe, financista o dirigente de la organización y/o que el accionar delictivo de esta produjo lesiones graves o la muerte de una persona.
De otro lado, el delito de banda criminal (317-B) está referido a aquellos grupos que no necesariamente cumplen con las características de una organización criminal. Por ello, se deberá tan solo probar que existió una constitución o integración de dos o más personas con la finalidad de cometer delitos de forma concertada. La pena para este ilícito está fijada entre cuatro y ocho años de prisión efectiva, además de 180 a 365 días-multa.
Otros cambios que trae el Decreto Legislativo Nº 1244
El Decreto Legislativo también incluye la denominación “artefactos” y “bienes” al artículo 279, referido al delito de peligro común en su forma de fabricación, suministro o tenencia de materiales y residuos peligrosos.
De otro lado, la norma crea el artículo 279-G para sancionar la fabricación, comercialización, uso o porte de armas sin autorización. Así, la persona que “fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, porta o tiene en su poder armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años e inhabilitación”.
La misma pena se encuentra prevista para aquel que preste, alquile o facilite estos materiales siempre que su uso se destine para fines ilícitos. En caso de que estas armas pertenezcan al Estado, la sanción será de ocho a 12 años. Pero si, en cualquiera de los supuestos, el agente es miembro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), Policía Nacional del Perú (PNP) o del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la pena será de no menos de diez ni mayor de 15 años.
En el caso de armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, la sanción será de seis a 15 años de prisión.
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