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“Empresas evitarán sanciones por corrupción con un buen plan de prevención de riesgos”

“Empresas evitarán sanciones por corrupción con un buen plan de prevención de riesgos”

Eduardo Herrera Velarde, consultor en prevención penal, comenta la ampliación de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, establecida mediante el reciente Decreto Legislativo N° 1352. Afirma que, con esta norma, las empresas podrían responder ante un juez por casos de corrupción, lo cual las compromete a diseñar una política de prevención de riesgos. Los detalles en la siguiente nota.

Por Cynthia Vergaray

martes 10 de enero 2017

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El Decreto Legislativo Nº 1352 modificó el régimen de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, a fin de ampliar los supuestos delictivos en los que podrá aplicarse dicha responsabilidad. Así, antes estaba prevista solo para el cohecho activo trasnacional, pero ahora se extiende al cohecho activo genérico, al cohecho activo especifico, al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.

Por tal motivo, el consultor en prevención penal Eduardo Herrera Velarde, en conversación con LaLey.pe, afirma que las empresas deberán implementar un sistema de control de prevención de riesgo penal para estas infracciones. Esto con la finalidad de demostrar su compromiso con el cumplimiento de sus responsabilidades administrativas, y si sucediese el hecho, justificar con ello que hicieron todo lo posible por prevenir los delitos.

Por otro lado, agrega que el sistema administrativo de justicia no siempre acierta al determinar si la empresa tuvo un adecuado plan de prevención de delitos. Por ello propone que la norma sea de aplicación progresiva, y, en la medida que la corrupción en el Perú se encuentra principalmente en las contrataciones públicas, sugiere que toda empresa que desee contratar con el Estado deba obligatoriamente tener un sistema de prevención de delitos, lo cual podría ser fiscalizado por un organismo regulador. Herrera considera que cuando estas prácticas estén maduras, producto de la regulación, podría recién aplicarse la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

“Ya que estamos encima de la ola de esta moda anticorrupción es importante producir normas que tengan como finalidad prevenir el acto”, afirmó el especialista, quien por último sostuvo que el tema no solo es normativo sino también ético.

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