
La Sentencia establece que si bien la Ley del IGV identifica como deudor tributario o contribuyente a quien realiza la importación de bienes afectos, también se puede imponer, mediante Ley, a un tercero, denominado responsable, la obligación de asumir la prestación u obligación principal en lugar del contribuyente.
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 del Decreto Ley N° 22774 y lo indicado en el contrato suscrito por Petroperú y Savia, con relación a que los tributos a la importación de bienes de capital e insumos que realice el contratista para la operación del área, serán pagados por Petroperú y deducidos como gasto para la determinación de su Renta Neta; Petroperú se encontraba obligada al pago de los tributos que gravaban las importaciones de capital e insumos realizadas por Savia y por tanto, podía deducir como costo o gasto para la determinación de su renta neta el IGV de la contratista que hubiera asumido y pagado.
En ese sentido, concluye que Savia no puede utilizar como crédito fiscal el IGV pagado por Petroperú, toda vez que según el artículo 69 de la Ley del IGV, si este impuesto constituye gasto o costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta (como ha sido en el caso de Petroperú), entonces ya no se tiene derecho a aplicarlo como crédito fiscal.
Así se pronunció la Corte Suprema en una sentencia recién dada a conocer, en la que la Sala De Derecho Constitucional y Social Permanente declaró fundados los recursos de casación interpuestos por los procuradores del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Cabe recordar que este proceso se inició en el 2006 y, luego de varios años de juicio, la Corte Suprema hizo pública la decisión (Casación Nº 14785-2014) a través de su portal institucional el pasado 12 de enero.
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