Un supuesto más en el cual no corresponderá aplicar el Precedente Vinculante del Tribunal Constitucional aprobado mediante la EXP Nº 05057-2013-PA/TC, más conocido como caso Huatuco: cuando en un proceso laboral la discusión esté centrada en la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por desnaturalización de contratos temporales o civiles, y el trabajador demandante cuente con vínculo laboral vigente.
Este criterio ha sido establecido en la Casación Laboral Nº 18032-2015-Callao, donde la Corte Suprema resolvió un caso sobre desnaturalización de contratos seguido por un trabajador.
Veamos el caso: un trabajador interpuso demanda contra la Municipalidad Distrital de Bellavista solicitando la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y contrato administrativo de servicios y que, por ende, su vínculo laboral sea considerado como uno a plazo indeterminado, bajo el régimen de la actividad privada.
En primera instancia se declaró fundada la demanda tras considerarse que se había acreditado la existencia de subordinación y dependencia del trabajador a su empleador, razón por la cual correspondía contratarlo bajo el régimen de la actividad privada por tener el demandante la calidad de obrero, quedando por ello desnaturalizados sus contratos.
En segunda instancia se fundó en parte la demanda, en el extremo que se declaró el reconocimiento del vínculo laboral bajo el régimen privado y se revocó el extremo de la sentencia de primer grado que declaraba indeterminado el vínculo laboral del trabajador en razón al contenido del precedente vinculante “Huatuco Huatuco”.
Al no estar conforme con dicha decisión, el trabajador interpuso recurso de casación por la causal de aplicación indebida del referido precedente vinculante recaído en el Expediente Nº 05057-2013-PA/TC.
Resulta la causa, la Corte Suprema aseveró que en este caso quedó acreditado que la labor desarrollada por el accionante, desde que inició sus labores, era a plazo indeterminado y, además, la entidad demandada no ha demostrado que el vínculo contractual del actor sea de naturaleza civil. Asimismo, la Sala determinó que el contrato CAS solo encubrió una relación cuya naturaleza era permanente.
Además, la Corte determinó que el precedente vinculante Huatuco solo es aplicable cuando la pretensión de una demanda laboral, seguida por un trabajador sin vínculo laboral vigente, esté referida a la desnaturalización de contratos temporales o civiles, y como consecuencia de ello se solicite la reposición. Por dichas consideraciones, la Suprema declaró fundado el recurso de casación y, también declaró el vínculo laboral del trabajador a plazo indeterminado.
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