El 1 de enero de este año entró en vigencia la deducción adicional de 3 UIT a las rentas de trabajo, esto es, S/. 12,150. De esta manera, aquellos trabajadores independientes (4ta. categoría) así como quienes se encuentran en planilla (5ta. categoría), podrán disminuir su base imponible para el cálculo del impuesto a la renta y, de corresponder, podrán solicitar la devolución del impuesto a la renta pagado y/o retenido en exceso.
Recordemos que sobre la base imponible se aplican las tasas escalonadas del impuesto a la renta. Por ello, al deducir S/. 12,150, dicha base imponible disminuye, teniendo como consecuencia directa la reducción del impuesto a la renta anual.
Ahora bien, los gastos que pueden incluirse en la referida deducción adicional solo son los siguientes:
- El 30% del arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades empresariales.
- Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
- El 30% de los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, que califiquen como rentas de cuarta categoría.
- Las aportaciones al Seguro Social de Salud – EsSalud que se realicen por los trabajadores del hogar.
- El 30% de los servicios prestados en el país de las siguientes profesiones u oficios: abogado, analista de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo; fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv; ingeniero; intérprete y traductor; nutricionista; obstetriz; psicólogo; tecnólogo médico y veterinario.
Finalmente debe tenerse en cuenta que los pagos de los servicios se deberán realizar utilizando medios de pago (bancarizados) y que deben estar sustentados en comprobantes de pago electrónico. No obstante, la Sunat, mediante resolución de superintendencia, podrá establecer los supuestos en los que dichos gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago físicos.