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En qué caso las declaraciones de los coimputados pueden sustentar una condena

En qué caso las declaraciones de los coimputados pueden sustentar una condena

La Corte Suprema ha precisado que las sindicaciones vertidas por los coimputados que intervinieron en un mismo hecho delictivo, sean coautores o partícipes, requieren un conjunto de condiciones que logren justificar una condena contra el acusado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de abril 2017

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La sindicación de los coacusados no es prueba testimonial, ya que los coimputados no se encuentran obligados a decir la verdad, por ello, no se les toma juramento al momento de rendir su declaración. En cambio, esto sí ocurre con los testigos porque pueden ser denunciados por falso testimonio (art. 409 del Código Penal). Además, la prueba testimonial exige evaluar la calidad de la información proporcionada, la fuente de información y la relación con otros medios de prueba.

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en el R.N. Nº 2138-2016-Lambayeque (10/02/2017), ha señalado las condiciones esenciales para valorar las sindicaciones de los coimputados.  Estos factores son  objetividad de la sindicación y mínima corroboración de la sindicación.

Respecto al primero, la Corte ha señalado que se requiere que la sindicación no debe estar fundada en una finalidad que logre excluir su intervención, o se afirme en un resentimiento o cualquier otra finalidad espuria.

Asimismo, sobre la mínima corroboración de la sindicación, la Suprema ha establecido que se requiere que la sindicación sea mínimamente corroborada por otras pruebas. Sobre esta condición se indica que: i) la corroboración legalmente exigible debe incidir en la concreta intervención del imputado en el delito; ii) la corroboración es una conformación de otra prueba (dato empírico); iii) la declaración de un coimputado no corrobora mínimamente la declaración del otro coimputado; iv) los diferentes elementos de credibilidad objetiva (animadversión, persistencia y coherencia interna) del testimonio incriminador carecen de relevancia como factores externos de corroboración; y, v) la exigencia de corroboración será más intensa cuando no fue confrontada con el afectado.

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