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Los internos mayores de 75 años podrán acceder al beneficio penitenciario de libertad condicional, a fin de que cumplan la condena en su domicilio. Para ello, deberán reunir tres requisitos: que hayan cumplido de manera efectiva con un tercio de la pena impuesta, que acrediten un lugar de residencia y la atención de familiares, y que, además, el interno sufra de alguna enfermedad o su estado de salud sea de pronóstico delicado.
Así lo propone el Proyecto de ley N° 01295/2016-CR, el cual actualmente se encuentra en la Comisión Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
De cumplir con los requisitos antes señalados, el interno o su abogado podrán solicitar al juez correspondiente este beneficio. Luego de ello, se llevará a cabo una audiencia dentro de los cinco días siguientes en el que se resolverá el pedido.
De ser aprobado este proyecto de ley se incluiría el artículo 49-A al Código de Ejecución Penal. Dicho artículo estaría redactado de la siguiente forma:
Artículo 49-A.- Liberación Condicional por Edad
El beneficio penitenciario de Liberación Condicional por Edad, permite que el interno con más de 75 años, egrese del establecimiento penitenciario a fin de que cumpla su condena en su domicilio siempre y cuando:
a) Haya cumplido de manera efectiva con un tercio de la pena impuesta
b) Acredite lugar de residencia y atención de familiares
c) Sufra alguna enfermedad o su estado de salud sea de pronóstico delicado.
Asimismo, la propuesta legislativa señala que este beneficio penitenciario no podrá ser solicitada por las personas condenadas por terrorismo, violación sexual y narcotráfico.
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