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Corte Suprema fija criterios para el otorgamiento de “suma graciosa” a los trabajadores

Corte Suprema fija criterios para el otorgamiento de “suma graciosa” a los trabajadores

La Corte Suprema ha determinado que las sumas otorgadas por el empleador a «título de gracia» en favor del trabajador podrán ser compensados de las deudas laborales. Para ello, deben haber sido entregados a título de liberalidad, en forma incondicionada y que consten en documento de fecha cierta. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de junio 2017

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Para que los montos dinerarios otorgados por el empleador como actos de liberalidad produzcan sus efectos compensatorios ante cualquier acreencia laboral, estos deben cumplir ciertos requisitos. Estos son: 1) ser otorgados al momento o después del cese del trabajador, 2) que la entrega sea a título de liberalidad y en forma incondicionada,  y 3) el importe económico conste en documento de fecha cierta.

Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 15633-2015 Lima, publicada por el diario oficial El Peruano, en el paquete de casaciones del 30 de mayo de 2017.

Antecedentes del caso: un trabajador interpuso demanda contra la empresa Hewlett Packard Perú S.R.L solicitando el pago de una indemnización por vacaciones no gozadas por el periodo comprendido entre fines del 1991 y fines del 2008.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda y se amparó el extremo de la compensación deducida por la demandada, pues a criterio del juzgador, la suma entregada por la emplazada cumplía con los requisitos contemplado en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo N° 650.

En segunda instancia, la Sala Laboral declaró infundado el extremo de la compensación deducida por la demandada por considerar que la relación laboral con el trabajador fue concluida de forma unilateral, procediendo a liquidarlo e indemnizarlo, y que la suma entregada al demandante fue a cambio de ser despedido, razón por la cual no reconoció la compensación pretendida por la emplazada.

Al no estar conforme con dicha decisión, la demandada interpuso recurso de casación por interpretación errónea del último párrafo del citado artículo 57. 

Al respecto, la Corte indicó que aun cuando la norma no ha establecido si la suma graciosa entregada pueda ser compensada con cualquier acreencia de naturaleza laboral o si solo se compensa con la acreencia por compensación por tiempo de servicios, la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la suma otorgada al amparo del referido artículo constituye un acto de liberalidad. Por ello, puede compensarse con cualquier acreencia de naturaleza laboral, dado que la finalidad de dicha suma radica en permitir que el empleador pueda oponer aquellas sumas abonadas al trabajador bajo este concepto, cuando por mandato judicial se ordene el pago de otras cantidades al propio trabajador.

Ya centrándose en el caso concreto, la Suprema determinó que si bien el cese del trabajador devino en arbitrario, este fue debidamente indemnizado a través de la liquidación de beneficios sociales. Además, la demandada habría entregado otro monto económico al demandante, consignado también en el documento de liquidación y que no se encontraba vinculado a ningún otro concepto.

En ese sentido, la Corte indicó que la suma otorgada por la demandada cumplía con los requisitos necesarios para que pueda ser compensada con cualquier otra acreencia adeudada al demandante, ya que dicho monto habría sido otorgado y entregado al cese del trabajador, a título de liberalidad y que no se encontraba sometido a condición alguna. Además, el referido importe económico fue consignado en documento de fecha cierta, documento no cuestionado por las partes. Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundada la casación interpuesta por la empresa demandada.

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