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Jueces constitucionales, civiles y/o mixtos del país deben tener en cuenta que deben declarar de oficio la incompetencia en las demandas constitucionales de amparo, hábeas data y cumplimiento, cuya competencia territorial le corresponda a los órganos jurisdiccionales de otro Distrito Judicial; y deben remitir los expedientes al juzgado correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35° y 36° del Código Procesal Civil.
Así lo ha recordado el CEPJ mediante el documento Externo Nº 2181-2017, publicado el 19 de julio de 2017 en el diario oficial El Peruano, por medio del cual ha precisado además, que los jueces deben ejecutar las sentencias que tengan calidad de cosa juzgada en los procesos constitucionales que tramitaron y sentenciaron en sus respectivos Distritos Judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional.
Asimismo, el CEPJ ha reiterado a los magistrados que deben recurrir al exhorto para ejecutar las sentencias y actuaciones judiciales en lugares que se ubiquen fuera del ámbito de su competencia territorial, debiendo cumplir con lo establecido en los artículos 151° y 152° del Código Procesal Civil.
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