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“El TC le ha adicionado un supuesto al Tercer Pleno Casatorio que el PJ había descuidado”

“El TC le ha adicionado un supuesto al Tercer Pleno Casatorio que el PJ había descuidado”

El cónyuge que no muestre interés en expresar que existió perjuicio a su persona tras la separación de hecho no debería estar sujeto a la indemnización económica. Este criterio, recientemente publicado por el Tribunal Constitucional ha complementado de alguna forma el Tercer Pleno Casatorio que la Corte Suprema emitió el 2011. A fin de esclarecer esta idea, LaLey.pe conversó con Benjamín Aguilar, civilista experto en Derecho de Familia.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de mayo 2015

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¿Por qué siempre debe proceder la indemnización por daño moral en casos de separación de hecho? Hasta hace poco, la mayoría de jueces interpretaban que el Tercer Pleno Casatorio de la Corte Suprema dejaba implícito este criterio. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha determinado mediante una sentencia vinculante –que bien podría complementar lo dispuesto por el Tercer Pleno Casatorio– que esto no es así. Esto ha sucedido con la reciente STC recaida en el Exp. N° 00782-2013-PA/TC

Como lo explica el abogado especialista en Derecho de Familia, Benjamín Aguilar Llanos, el TC ha adicionado un punto que el Poder Judicial había desatendido. “El TC le agrega un elemento no previsto, señalando que tampoco procede la indemnización cuando el supuesto perjudicado nunca se apersonó a juicio”. Por tanto, cuando el cónyuge que se presume agraviado por la separación no expresa un interés personal ni económico por el hecho, no se debe dictaminar el pago de una compensación.

Para Aguilar, el fallo del TC ha puesto en práctica lo que ya había sido fijado por la Corte Suprema. De manera que el Colegiado constitucional tan solo ha aportado mayor claridad para futuras sentencias judiciales de divorcio.

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