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Ex servidores públicos pueden contratar con el Estado aun cuando no hayan transcurrido doce meses de su cese

Ex servidores públicos pueden contratar con el Estado aun cuando no hayan transcurrido doce meses de su cese

El OSCE ha precisado que los ex trabajadores del Estado pueden participar como postores o contratistas, incluso si aun no transcurren doce meses de su cese. Pero para ello debe cumplirse alguno de estos requisitos: no hayan tenido influencia o poder de decisión, no hayan accedido a información privilegiada sobre el proceso de contratación o cuando su participación no les genere un conflicto de intereses. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de agosto 2017

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Un ex servidor público no se encuentra impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en la entidad de la cual formó parte, incluso dentro de los doce meses de haber cesado. Esto será así siempre que la función desempeñada no hubiera tenido o no tenga influencia, poder de decisión, o haya accedido a información privilegiada sobre el proceso de contratación o cuando su participación no le genere un conflicto de intereses.

Así lo ha precisado la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), mediante la Opinión Nº 140-2017/DTN. En dicho documento se ha precisado y delimitado los alcances del literal e) del artículo 11.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala que la imposibilidad de contratar de los ex servidores públicos “respecto a la entidad a la que pertenecen, es de hasta doce meses después de haber dejado el cargo”. 

OSCE ha arribado a esta conclusión a partir de la consulta realizada por la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), entidad que consultó si uno de sus ex trabajadores estaba incurso en esa prohibición. 

Asimismo, OSCE también realizó las siguiente precisiones: a) que el impedimento regulado en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado resulta de aplicación incluso a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción; y b) si bien el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley hace referencia a “la ley especial de la materia”, ello no enerva el hecho de que el impedimento es de aplicación para todo servidor público de una entidad, independientemente que su cargo se encuentre previsto, o no, en el Cuadro de asignación de personal provisional de la entidad.

Ud. puede leer esta opinión del OSCE aquí o en nuestro archivo Scribd:

Opinion n140 2017 Dtn by Gaceta Jurídica on Scribd

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