En los procesos judiciales de paternidad extramatrimonial el demandado debe asumir el costo de la prueba de ADN en caso el resultado sea positivo, en ese sentido, cuando la parte demandante haya sido quien pagó por tal concepto, el padre debe reintegrarle el costo de la prueba.
Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30628 publicada el 03 de agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano, que ha previsto modificar artículos de la Ley de Filiación y el Código Procesal Civil.
Por otro lado, la norma prevé que ya no se requiere la firma de un abogado para la interposición de la demanda, modificando de esta forma el inciso 10 del artículo 424 del Código Procesal Civil. Asimismo, se exonera a la demandante del pago de tasas judiciales en este tipo de procesos.
Otra novedad, es la posibilidad de acumular como pretensión accesoria, la fijación de una pensión alimentaria. De esta manera, de ser el caso, el juez declara la paternidad extramatrimonial y dicta sentencia sobre la pensión de alimentos.
Por último, se ha incluido la posibilidad de allanamiento del demandado, desde que fue notificado con la demanda hasta antes de la realización de la prueba biológica de ADN.
Para acceder a la ley ud. puede hacer clic aquí.
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