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No informar en la aplicación móvil del proveedor que los servicios brindados podrían ser cobrados, por los bancos emisores de las tarjetas de crédito o débito, en una moneda distinta a la informada, constituye infracción a los derechos del consumidor. Esto es así porque el proveedor no cumplió con su obligación de brindar a los consumidores información relevante para una adecuada decisión de consumo.
Así lo ha establecido la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi, en su Resolución Final N° 085-2017/CC3, en la que se ha sancionado a Uber Perú S.A. con una multa de 12.5 UIT por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Dicha comisión advirtió que los servicios brindados por UBER Perú S.A., a través de su aplicativo móvil, estaban expresados en soles y que podrían ser cargados a tarjetas de crédito o débito. No obstante, se verificó los bancos emisores de dichas tarjetas cargaban a sus estados de cuenta de sus consumidores el importe en dólares de los Estados Unidos, sin que UBER informara sobre esta posibilidad.
En la resolución sancionatoria (que es de primera instancia) se indica que esta información debe ser consignada de manera clara y sencilla en el aplicativo móvil, antes de darse por concluido el cobro del servicio, para que sea de fácil acceso a los consumidores.
Ud. puede descargar la resolución del Indecopi que sanciona a UBER Perú aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
201708011601579771 by Gaceta Jurídica on Scribd