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La acción penal será imprescriptible en los supuestos más graves de delitos contra la Administración Pública o contra el patriminio del Estado, conforme al principio de legalidad.
Así lo establece el nuevo texto del último párrafo del artículo 41 de la Constitución, el cual ha sido aprobado en segunda votación por el Congreso de la República en la sesión de hoy 17 de agosto de 2017.
Del mismo modo, se ha precisado que el plazo duplicado de prescripción de la acción penal se debe aplicar tanto a los funcionarios o servidores públicos como para los particulares.
Ud. puede descargar el texto de la norma aprobada en el Congreso aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd.
NOTA DE ACTUALIZACIÓN: El domingo 20 de agosto de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley de reforma del artículo 41 de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30650. Ud. puede descargar dicho texto aquí o leerlo en nuestro archivo Scribd:
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