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TC: jueces no pueden dejar de pronunciarse sobre los pedidos de control difuso de normas

TC: jueces no pueden dejar de pronunciarse sobre los pedidos de control difuso de normas

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado las obligaciones del juez frente a un pedido de control difuso de constitucionalidad en un proceso ordinario. Así, afirmó que se vulnera el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales si los jueces no se pronuncian sobre el pedido de control difuso solicitado por el demandante en el recurso de apelación. Conoce más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de septiembre 2017

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Independientemente de que la alegada inconstitucionalidad de una norma tenga asidero o no, esta no puede quedar sin respuesta cuando el justiciable solicite el ejercicio de control difuso por parte del juez. Esto es así porque incluso si no se dan las condiciones necesarias para aplicar dicho control difuso, tal situación debe ser debidamente explicada.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00966-2014-PA/TC, mediante la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un martillero público contra dos resoluciones judiciales que desconocieron la retribución que le correspondía por su intervención, alegando que no debía aplicarse la modificación al artículo 732 del Código Procesal Civil realizada por el Decreto Legislativo Nº 1069 por ser inconstitucional, en tanto el decreto fue expedido, en su opinión, excediendo las materias delegadas por el Congreso de la República.

La primera instancia declaró infundada la demanda por considerar que el proceso ordinario y el amparo no son las vías idóneas para cuestionar la constitucionalidad de una norma. A su turno, la segunda instancia confirmó la decisión por estimar que las resoluciones impugnadas se expidieron de acuerdo con lo previsto en el artículo 732 del Código Procesal Civil.

El Tribunal Constitucional recordó que este caso involucraba una presunta vulneración del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales. Respecto a este, señaló que salvaguarda al justiciable frente a la arbitrariedad judicial, pues garantiza que las resoluciones judiciales respondan al mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos proporcionados por el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso. El Colegiado Constitucional observó que el juzgado estableció en cuatro unidades de referencia procesal los honorarios profesionales del demandante por su concurso como martillero público en un proceso de ejecución de garantías. Ante ello, interpuso recurso de apelación solicitando la inaplicación del artículo 732 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, por ser inconstitucional. No obstante, la sala revisora no se pronunció respecto de tal cuestión.

Para el Tribunal Constitucional, el hecho de no pronunciarse respecto del control difuso solicitado por el demandante en el recurso de apelación formulado vulneró el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, pues no se trata de un mero punto omitido o que carezca de trascendencia, ya que lo pretendido es la inaplicación de la modificación introducida por el Decreto Legislativo Nº 1069 a una norma (el artículo 732 del Código Procesal Civil) que resultó relevante para emitir la decisión cuestionada.

En consecuencia, al determinar que la sala revisora omitió pronunciarse sobre la constitucionalidad de la modificación introducida al artículo 732 del Código Procesal Civil, el Tribunal Constitucional declaró nula la resolución judicial impugnada, a fin de que la sala se pronuncie sobre el control difuso solicitado.
 

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