El Tribunal Constitucional acaba de publicar su sentencia que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por diversos congresistas contra algunas disposiciones del Reglamento del Congreso que fueron modificados por la Resolución Legislativa 007-2016-2017-CR, la denominada «Ley Antitránsfuga».
Así, el Colegiado declara inconstitucional el inciso 5 del artículo 37 del Reglamento del Congreso, por vulnerar los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo. Asimismo, declara inconstitucional dicho precepto del Reglamento del Congreso, por vulnerar el derecho a la asociación únicamente respecto de las expresiones ‘Partidos políticos» y «alianzas electorales».
Igualmente se declara inconstitucional por conexidad el inciso 2) del artículos 37 y el inciso 2.3) del artículo 76 del Reglamento del Congreso.
Por otro lado, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad respecto al inciso 4 del artículo 37 del Reglamento del Congreso, debiéndose interpretar que la expresión «obligatoriedad» de los reglamentos de los grupos parlamentarios no se aplica para el ejercicio del voto en conciencia de parte de los congresistas.
Por último, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el literal d) del artículo 22 del Reglamento del Congreso.
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00006-2017-AI by Gaceta Jurídica on Scribd