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VIH o grave enfermedad no justifica pena por debajo del mínimo legal

VIH o grave enfermedad no justifica pena por debajo del mínimo legal

El juez penal no puede tomar en consideración el estado de salud del imputado para imponer una pena por debajo de los márgenes legales. Esto es solo posible con las atenuantes previstas expresamente en la ley penal, entre las cuales no se encuentra este supuesto.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de abril 2015

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Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 888-2012- Lima Norte. En esta resolución se sostuvo que aun haciendo una interpretación amplia de las normas sobre determinación judicial de la pena, el estado de salud del acusado solamente tendría efectos atenuantes dentro del marco legal previsto en cada delito pero no por debajo del mínimo.

¿Atenuación de la pena por VIH?

Un imputado se acogió a la conclusión anticipada del proceso, admitiendo los cargos por robo agravado formulados por el fiscal superior. Por tales motivos, la Sala Penal Superior de Lima Norte impuso una pena de siete años –esto es, por debajo del mínimo legal– conforme a las normas aplicables para este proceso especial y en atención al arrepentimiento del procesado y de sus antecedentes.

No obstante, el condenado consideró que la sentencia había inobservado un hecho importante: era portador de VIH. Por tal motivo, interpuso un recurso de nulidad argumentando que para la graduación de la pena se debió también tener en cuenta su enfermedad y no solamente que carece de antecedentes y su arrepentimiento. En consecuencia, armaba, le correspondía una pena más benigna.

En Sede Suprema, la Sala Penal Permanente sostuvo que para la determinación de la pena el juzgador solamente puede evaluar circunstancias específicas, como la conducta procesal de los encausados, su aporte para facilitar la investigación, entre otros. Sin embargo, no existe regulación legal que faculte al juez a merituar el estado de salud del procesado para la graduación de la sanción.

Por tales motivos, consideró que el hecho de ser portador de VIH no es causal suciente para reducir aún más una pena impuesta ya por debajo del mínimo legal, pues ni siquiera una interpretación amplísima de las atenuantes permitiría valorar el estado de salud del procesado en la graduación de la sanción.

Si bien, en este caso, la pena impuesta se encuentra por debajo del mínimo del tipo penal (doce años), esto es consecuencia de otras circunstancias personales del procesado y que sí tienen calidad de atenuantes, además de la sujeción a la conclusión anticipada del proceso. No obstante, la Sala Penal Permanente precisó que una enfermedad grave solo tendría efectos atenuantes en la graduación de la pena si esta se encontrara dentro del marco legal previsto para el ilícito. Por estos motivos, se rechazó el recurso de nulidad.

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