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Los propietarios de predios ubicados en zona urbana consolidada, independizados e inscritos en el Registro de Predios, y que correspondan a habilitaciones o parcelaciones autorizadas, pueden solicitar su actualización registral como urbano, sin necesidad de ningún trámite previo, ni la entrega física de aportes reglamentarios. Eso lo establece la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, Ley N° 29090, modificada por el Decreto Legislativo N° 1225.
Para tal efecto, la Sunarp ha aprobado el Formulario de actualización registral, mediante la Resolución Nº 215-2017-SUNARP/DTR publicada el 30 de setiembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, es el instrumento que regula la actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, la misma que tiene por finalidad actualizar registralmente la naturaleza de los predios inscritos en el Registro con la calidad de semirústicos o pre-urbanos a la calidad de urbano.
Y, conforme señala el artículo 50 del referido reglamento, el título formal para la inscripción de actualización registral es el formulario registral aprobado por la Sunarp, el mismo que debe incluir las firmas certificadas notarialmente del administrado y del verificador responsable con la documentación anexa que le sirve de sustento.
Para acceder al reglamento ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo scribd
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