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Cuatro representantes de las empresas constructoras Graña y Montero, JJ Camet Contratistas Generales S.A., e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. (ICCGSA), socias de la empresa brasileña Odebrecht, deberán cumplir prisión preventiva. Así lo dispuso el juez Richard Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
La medida comprende a Fernando Camet Piccone (JJ Camet) y José Castillo Dibós (ICCGSA), ambos investigados por los presuntos delitos de colusión y lavado de activos; a Hernando Graña Acuña y José Graña Miró Quesada (los dos de Graña y Montero), procesados por los delitos de lavado de activos y colusión, respectivamente.
Ninguno de los empresarios estuvo presente en la audiencia realizada en la sede de la Sala Penal Nacional, quienes estuvieron respresentados por sus abogados.
Por ello, se ordenó su búsqueda, ubicación y captura, siendo que esta mañana, los cuatro investigados fueron detenidos y permanecen en la Carceleta de Palacio de Justicia a la espera de su traslado al penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario.
Por su parte, el magistrado impuso la medida de comparecencia con restricciones (arresto domiciliario) a Gonzalo Ferraro Rey (Graña y Montero), investigado por el delito de lavado de activos. Su abogado presentó documentos que acreditarían que el procesado está hospitalizado por padecer de cáncer y que será intervenido quirúrgicamente, y luego sometido a sesiones de radioterapia y quimioterapia.
El fiscal Hamilton Castro Trigoso atribuye a los representantes de las citadas empresas haber entregado a favor de Odebrecht US$ 15 millones 083 mil 805 como parte del pago de un soborno al expresidente Alejandro Toledo (equivalente a US$ 20 millones), por la entrega de la buena pro para la construcción de la Carretera Interoceánica Sur (tramos 2 y 3). Así, el fiscal presentó diversos elementos de prueba, principalmente, el testimonio del aspirante a colaborador eficaz y representante de Odebrecht en Perú, Jorge Simoes Barata, quien señaló que los representantes de dichas empresas tenían pleno conocimiento del pago del soborno.