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¿Puede presumirse la mala fe de quien se casa con un adulto mayor?

¿Puede presumirse la mala fe de quien se casa con un adulto mayor?

Si una joven se casa con un adulto mayor, ¿se debe presumir que actuó de mala fe? ¿Podrá anularse el matrimonio? Conozca este interesante caso que resolvió la Corte Suprema [Casación N° 128-2015-Lima].

Por Redacción Laley.pe

sábado 1 de octubre 2016

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Es nulo el matrimonio celebrado con prescindencia de los trámites establecidos en los artículos 248 a 268 del Código Civil. No obstante, queda convalidado si los contrayentes han actuado de buena fe y se subsana la omisión. Así lo dispone el inciso 8 del artículo 274 del referido código. 

Precisando esta disposición, la Corte Suprema ha establecido que no procede declarar la nulidad del matrimonio tan solo con presumir la mala fe de la esposa emplazada por haber contraído matrimonio con una persona de avanzada edad. En efecto, para descartar la buena fe que prevé el referido inciso 8 del artículo 274 del Código Civil, es necesario que el demandante demuestre que la emplazada actuó de mala fe.

Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 128-2015-Lima, publicada en el diario oficial El Peruano del 30/09/2016.

Este es el caso: una persona interpuso demanda de nulidad de matrimonio contraído por su padre y una joven mujer. Señaló que tal acto no vestía la formalidad que exige el artículo 250 del Código Civil (difundir la noticia del matrimonio en la municipalidad y por la publicación en el periódico); y, además, se llevó a cabo el mismo día que se publicaban los edictos.

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda interpuesta por el accionante y, en consecuencia, nulo y sin efecto legal el matrimonio contraído entre la demandante y su difunto padre.

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En ese mismo sentido, la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Lima concluyó que el matrimonio civil celebrado devino en nulo ya que no se cumplió con la publicación del edicto matrimonial en un diario o a través de una emisora radial, ni se había proyectado el aviso en el local municipal por el plazo de ocho días antes de su celebración. Asimismo, la sala advirtió que las fechas del edicto, la apertura del pliego matrimonial y el acta de celebración de matrimonio contenían fechas fuera de contexto.

Del mismo modo, la Sala afirmó que no podía aplicarse en este caso lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 274 del Código Civil, que da la posibilidad a los contrayentes de subsanar los defectos presentados en el acto matrimonial, siempre que haya existido buena fe de las partes al momento de la celebración del matrimonio. ¿La razón? La Sala consideró que la demanda actuó de mala fe al ocultar los defectos existentes y además consideró que el esposo contaba con setenta y tres años de edad.

Contrariamente, la Corte Suprema determinó que la sala superior no había analizado acuciosamente el desvanecimiento de la buena fe que señala el inciso 8 del artículo 274 del Código Civil porque solo se ha limitado a repetir lo señalado por el demandante. Concluyó que la edad que tuvo el actor al momento de la celebración de dicho acto no puede determinar necesariamente que existió la mala fe por parte de su pareja. En ese sentido, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la esposa demandada, nula la sentencia de vista y ordenó nuevo pronunciamiento.

Ud. puede descargar la casación aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

CAS. 128-2015 Lima by La Ley on Scribd

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