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¿Puede el juez disponer que el régimen de visitas sea de todos los fines de semana?

¿Puede el juez disponer que el régimen de visitas sea de todos los fines de semana?

¿El régimen de visitas a favor del padre puede fijarse de viernes a domingo, de todas las semanas? ¿Puede el juez variar de forma radical dicho régimen? Conoce este reciente fallo de la Corte Suprema que ha precisado los límites para establecer el régimen de visitas [Cas. N° 2606-2016-Lima Este].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de septiembre 2018

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Las modificaciones al régimen de visitas no pueden significar un cambio radical, dejando de lado la posibilidad que el niño disfrute también de tiempo libre con la progenitora con la que convive. El régimen de visitas debe ajustarse bajo la perspectiva del interés superior del niño, y no bajo las circunstancias y desavenencias entre ambos progenitores. Ello, a fin de que prevalezca el interés y el beneficio integral del menor en su interrelación con el padre y la madre en igualdad de contextos.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Cas. N° 2606-2016-Lima Este, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2018.

Veamos los hechos. Un padre solicitó variación del régimen de visitas otorgado a su favor dentro del proceso de tenencia iniciado por la madre de su hijo. Refirió que la emplazada ejercía actos de hostilidad en su contra perturbando el acercamiento con el niño, por lo que solicitó que el régimen de visitas se extienda del viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 18:00 horas.

La madre, por su parte, refirió que el progenitor era quien ejercía violencia en contra del menor, razón por la cual él se resiste a tener contacto con su padre. Además indicó que el actor no habría cumplido con las obligaciones alimenticias y tampoco había acreditado los actos de violencia supuestamente ejercidos por ella.

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El juzgado de familia fundó la demanda y ordenó que el niño viva con su padre desde el viernes hasta el domingo durante los tres o cuatro primeros fines de semana del mes, mientras que el último lo pase con la madre. Por otro lado, exigió al actor que cumpla con las pensiones devengadas y, además, que comparta tiempo con el menor y no lo deje con los abuelos.

La madre apeló el fallo, pero la Sala Civil lo confirmó bajo el argumento que la interrelación del niño con su padre no puede ser limitada por las desavenencias entre ambos progenitores.

Ante ello, la demandada presentó un recurso de casación, en el cual cuestionó la vulneración al derecho de prueba ya que la sala había señalado la falta de acreditación de la conducta violenta del actor cuando existían dos demandas fundadas en su contra por violencia. Asimismo argumentó infracción normativa del artículo 88 del Código de los Niños y Adolescentes, al solo considerarse el pago parcial de los alimentos para ejercer el derecho al régimen de visitas.

Al respecto, la Corte Suprema señaló que las normas tutelares y los efectos de las sentencias en donde se discutan los intereses y derechos de los menores deben ceñirse al principio del interés superior del niño, e interpretarse de la manera en que mejor se adecue a su protección.

Asimismo, el Colegiado indicó que la instancia superior resaltó adecuadamente la necesidad de fortalecer la relación afectiva entre el demandante y su hijo, pues aquella se encontraba afectada por las diversas mudanzas de la madre, situación que −a criterio de la Sala Suprema− perturbó el acercamiento del actor con el menor de edad, quien percibe distante a su padre, en atención a que no ha mantenido contacto con él por un tiempo prolongado. Por esta razón, la Suprema consideró que cuando se trata de resolver controversias en las cuales los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes se encuentren inmersos, corresponde al operador jurídico adoptar la decisión en mérito a aquello que resulte más beneficioso para el menor, independientemente de los intereses de los padres.

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Por lo tanto, la Corte aseveró que si bien las instancias de mérito han considerado que el acercamiento entre el actor y su hijo resulta necesario en aras de garantizar un desarrollo saludable e integral, y de esa forma garantizar que este último se beneficie del contacto interpersonal y afectivo del padre, con quien no convive; también lo es, que aquella decisión no priorizaba el Interés Superior del Niño, pues, no había tomado en consideración que el menor de edad no ha mantenido contacto con el padre por un tiempo prolongado, y por lo tanto, lo percibe como una figura alejada.

Bajo ese contexto, «las condiciones en las que se pretende modificar el régimen de visitas, no puede realizarse con un cambio tajante al respecto, dejando de lado la posibilidad que el niño disfrute también de fines de semana con su señora madre, por lo que debe ajustarse el régimen a fin que prevalezca el interés y el beneficio integral del niño en su interrelación con el padre y la madre en igualdad», refirió la Sala Suprema.

Por ello, la Corte Suprema declaró fundado el recurso y, actuando en sede de instancia, dispuso que el régimen de visitas sea de forma intercalada.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 2606-2016 Lima Este by La Ley on Scribd

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