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Pleno Laboral 2019: unifican criterios sobre daño moral y lucro cesante por despido

Pleno Laboral 2019: unifican criterios sobre daño moral y lucro cesante por despido

¿Cuáles fueron los acuerdos que adoptaron los jueces superiores del país en el Pleno Jurisdiccional Laboral 2019 celebrado en Tacna? ¿En qué términos unificaron criterios sobre daño moral y lucro cesante en caso de despido? Aquí te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de mayo 2019

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No deberá presumirse la existencia del daño moral en las pretensiones indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o arbitrario. Dicho daño moral deberá ser acreditado con medios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, se hubiera transgredido derechos fundamentales como el honor, la dignidad u otros, en los cuales deberá presumirse.

Sin embargo, la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios, y solo en ausencia de estos podrá acudirse a la valoración equitativa prevista en el artículo 1332 del Código Civil.  

Así lo establecieron los jueces superiores de las 34 cortes del país al resolver el tema Otorgamiento y cálculo del daño moral en caso de despido, en el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado en Tacna el jueves 23 y viernes 24 de mayo último.  

Respecto al tema Otorgamiento y cálculo del lucro cesante en caso de despido, se acordó que el daño patrimonial a título de lucro cesante debe entenderse como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido, en las demandas indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o fraudulento, y declaradas como tales en la vía judicial. 

Además se señaló que la existencia real y objetiva del daño deberán ser acreditadas para determinar su cuantificación, la cual será sustentada en parámetros temporal (referido al tiempo de duración del cese) y cuantitativo (referido al importe de los ingresos ciertos dejados de percibir), así como otras circunstancias que incidan de manera directa en dicha cuantificación. 

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Otros temas acordados

De igual modo, en el pleno jurisdiccional también se determinó que sí tienen naturaleza remunerativa las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediantes los Decretos Supremos N°s. 045-2003-EF, 016-2004-EF y  002-2016-EF, así como por el Decreto de Urgencia N°017-2006 y la Ley N° 29142. Por lo tanto, se determinó que estas asignaciones tienen incidencia en el pago de beneficios sociales.

También se estableció que sí corresponde homologar el bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Asimismo, se fijó como criterio jurisprudencial que no es exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual.

Cabe señalar que en este Pleno participaron el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Héctor Lama More; el presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Laboral de la Corte Suprema, Javier Arévalo Vela; el presidente de la Corte de Tacna, Jael flores Alanoca, así como 94 jueces superiores.

Conclusiones Plenarias

Las conclusiones plenarias del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2019 fueron las siguientes:

TEMA 1: Otorgamiento y cálculo del lucro cesante y daño moral en caso de despido.

Sub tema 1: Otorgamiento y cálculo del lucro cesante en caso de despido.

Postura Ganadora: Primera Postura.

En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado o fraudulento declarados judicialmente como tales; el daño patrimonial invocado a título de lucro cesante, debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir; y cuya existencia real y objetiva deberán ser acreditadas a fin de determinar la cuantificación que se sustentará en un parámetro temporal referido al tiempo de duración del cese; un parámetro cuantitativo referido al importe de los ingresos ciertos que hubiera dejado de percibir; y cualquier otra circunstancia que tuviera incidencia directa en dicha cuantificación; deduciéndose los ingresos que hubiese obtenido el demandante por servicios realizados en dicho período de cese y los gastos que hubiera efectuado en el caso de continuar laborando, para la obtención de sus remuneraciones.

 

Sub Tema 2: Otorgamiento y cálculo del daño moral en caso de despido.

Postura Ganadora: Primera Postura.

En las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado, fraudulento o arbitrario declarados judicialmente como tales; el daño extrapatrimonial invocado a título de daño moral, que comprende además al daño a la persona y otros similares; no cabe presumir la existencia del daño moral, y su existencia deberá ser acreditada ya sea con medios probatorios directos o indirectos, salvo los casos en los que además de vulnerarse el derecho al trabajo, también se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales como el honor, la dignidad, u otros derechos de la personalidad, en cuyo caso deberá presumirse el daño moral; sin embargo la cuantificación deberá sustentarse en la prueba aportada o en la invocación de determinados parámetros o criterios y sólo en ausencia de ellos podrá acudirse a la valoración equitativa conforme al artículo 1332° del Código Civil.

 

TEMA 2: Fecha de inicio y forma de cálculo de intereses legales en caso de actualización de deuda. El Pleno acordó retirar este tema, a fin que se incluya en el próximo Pleno Jurisdiccional, con un mejor planteamiento del tema y de las diferentes posturas.

 

TEMA 3: El carácter remunerativo o no de las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante Decretos Supremos N° 045-2003-EF, 016-2004-EF, 002-2016-EF, Decreto de Urgencia N° 017- 2006 y Ley N° 29142.

Postura Ganadora: Primera Postura.

Las asignaciones jurisdiccionales excepcionales otorgadas mediante Decretos Supremos N° 045-2003-EF, N° 016-2004, N° 002-20016-EF, Decreto de Urgencia N° 017-2006 y Ley N° 29142, tienen naturaleza remunerativa, y por tanto, tienen incidencia en el pago de beneficios sociales.

 

TEMA 4: Exigencia del acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios.

Postura Ganadora: Primera Postura.

No resulta exigible el acta de conciliación al empleador demandante en los procesos de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual.

 

TEMA 5: Homologación del bono jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y el personal administrativo del Poder Judicial.

Postura Ganadora: Primera Postura.

Sí corresponde homologar del bono por función jurisdiccional entre el personal jurisdiccional y el personal administrativo del Poder Judicial.

Ud. puede descargar el resumen de los acuerdos adoptados aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

  

Pleno-Jurisdiccional-Nacion… by on Scribd

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