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Lo que Ud. debe saber sobre el caso “El Frontón”

Lo que Ud. debe saber sobre el caso “El Frontón”

Este miércoles, el Tribunal Constitucional realizará una audiencia pública para evaluar el recurso de reposición presentado en el caso “El Frontón”. ¿Cuáles son los temas que están en juego en esta decisión? ¿Por qué los magistrados del TC podrían ser acusados constitucionalmente? Entérese de todos los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de diciembre 2017

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El pasado 29 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional anunció, mediante un comunicado de prensa publicado en su portal institucional, la decisión de programar una audiencia pública en la cual escuchará a las partes del caso Humberto Bocanegra a favor de Santiago Bryson de la Barra y otros (Exp. Nº 01969-2011-PHC/TC), así como a las instituciones y personas que, sin serlo, quieran intervenir para aportar elementos a la mejor resolución del recurso de reposición planteado contra la resolución mediante la que eliminó de la sentencia sobre el fondo la declaración de que los hechos conocidos como “El Frontón” no constituían crímenes de lesa humanidad.

En el comunicado se informa que la decisión fue aprobada con los votos de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera y con la abstención de los magistrados Sardón de Taboada y Ferrero Costa, y que esta audiencia se realizará el próximo miércoles 13 a las 9:30 horas y que contará con la participación de los siete magistrados.

El caso

En el año 2009, el abogado Humberto Bocanegra Chávez interpuso una demanda de hábeas corpus a favor de 23 personas, procesadas por los hechos de “El Frontón” (que han sido, además, objeto de análisis por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en los casos Neira Alegría y Durand y Ugarte). Se alegaba, esencialmente, que no era posible iniciar proceso a los favorecidos porque la acción penal ya había prescrito. Según los jueces y fiscales involucrados, al tratarse de crímenes de lesa humanidad, no era posible aplicar plazo de prescripción alguno.

Después de que la primera y la segunda instancia declarasen infundada la demanda, el caso llegó al Tribunal Constitucional (con la anterior composición), y en el año 2013 declaró fundada la demanda. Destacaron, en esa sentencia, el fundamento jurídico 68 y el punto resolutivo 1, en los que se precisó que, si bien los hechos materia del proceso penal debe ser investigados para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte IDH, estos no pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad.

El voto del magistrado Vergara Gotelli

En aquella oportunidad, varios magistrados suscribieron fundamentos de voto y votos singulares. El magistrado Vergara Gotelli suscribió un “voto” (a secas), en el que afirmó que “de la sentencia propuesta por el ponente del presente hábeas corpus advierto el argumentación y decisión que concluye en señalar que ‘(…) los hechos que son materia del proceso penal contra los favorecidos no constituyen crímenes de lesa humanidad (…)’, temática respecto de la cual considero que resulta innecesario un pronunciamiento constitucional”.

Los recursos presentados

Poco después de hacerse pública la decisión, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, el Instituto de Defensa Legal, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Asociación Pro Derechos Humanos presentaron solicitudes para que se subsanen varios errores materiales de la sentencia, entre ellos, el extremo de la decisión en que se señala que los hechos de “El Frontón” no pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad. En marzo de este año, el Colegiado resolvió estos pedidos declarando que debía tenerse “por no incorporados” en la sentencia el fundamento jurídico 68 y el punto resolutivo 1 porque, sin el voto favorable del magistrado Vergara Gotelli, estos no contaban con los votos favorables suficientes para estar incluidos en la sentencia.

La acusación constitucional

Luego de ello, los representantes de los favorecidos presentaron un pedido de nulidad que fue rechazado por el Tribunal Constitucional. Posteriormente, formularon acusación constitucional ante el Congreso de la República contra los cuatro magistrados que suscribieron la resolución cuestionada (Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera). Esta fue aceptada por el Parlamento y, actualmente, se encuentra en trámite. En el peor de los escenarios, esta acusación podría terminar con la destitución de los cuatro magistrados, que son acusados de vulnerar la garantía de la cosa juzgada y de cometer prevaricato.

Ud. puede acceder a la acusación constitucional aquí.

Los magistrados acusados, además de haber afirmado públicamente que su independencia funcional está en juego, solicitaron una audiencia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que se realizó en la ciudad de Montevideo (Uruguay), en octubre pasado, y en la que pudieron exponer su preocupación frente a este escenario.

Las opiniones de los expertos

El asunto ha dividido las opiniones de los especialistas, aunque todos coinciden en que es necesario defender instituciones como el Tribunal Constitucional, por el papel que desempeñan en la democracia. En un artículo de opinión publicado en este portal, el profesor Luis Castillo Córdova expuso que “no es posible sostener que (…) el magistrado Vergara pensó una cosa y firmó una cosa contraria”. Por su parte, el constitucionalista Luciano López considera que la acusación contra estos magistrados está siendo utilizada con fines políticos. Estos, y otros especialistas, además del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, exponen su postura sobre el asunto en la edición de diciembre de la revista Gaceta Constitucional.

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