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La Superintendencia Nacional de Banca y Seguros (SBS) informó que las empresas tendrán en adelante la obligación de requerir información adicional a los usuarios que ejecutan operaciones en efectivo con determinados montos en moneda extranjera (ME).
Esto como parte de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Por ello, en caso el usuario se niegue a proporcionar dicha información, la entidad sugiere tomar las medidas correspondientes.
Las operaciones que son parte de esta obligación son las transferencias de fondos de 7,500 dólares o su equivalente en otras ME; operaciones de compra y/o venta de divisas de 10,000 dólares o su equivalente en otras ME y para las demás operaciones el importe a considerar será de 50,000 dólares o su equivalente en otras ME.
De la misma manera se indica que en las transferencias electrónicas de fondos y aquellas vinculadas a los fondos privados de pensiones, las empresas estarán obligadas a registrar las operaciones por importes iguales o superiores a 10,000 dólares, de ser el caso; y en las transferencias de fondos en efectivo, se deberá registrar las operaciones iguales o superiores a 2,500 dólares, su equivalente en otras ME, de ser el caso.
Esta información fue emitida a través de la Res. Nº 4705-2017-SBS, la cual aprueba el reglamento de gestión contra dicho flagelo y que determina las transferencias electrónicas. Puede ver la resolución aquí o navegar desde nuestra cuenta de Scribd.
Resolucion No 4615 2017 SBS by La Ley on Scribd