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¿Puede solicitarse tutela de derechos en la etapa intermedia?

¿Puede solicitarse tutela de derechos en la etapa intermedia?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 3 de octubre 2023

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido en la Apelación N° 6-2023-Pasco que la tutela judicial solo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha, por lo que, concluida la investigación preparatoria, no existe posibilidad de presentación de solicitud de tutela de derecho; salvo en casos en donde exista acusación directa

Asimismo, se estableció que la vía de la tutela de derechos solo está habilitada para los casos en los que se vulnere alguno de los derechos esenciales asociados en términos amplios a la defensa. Y a aquellos casos en los que no existe una vía igualmente reparatoria.

Fundamentos del tribunal

¿Cuándo puede hacerse efectiva la tutela de derechos?

Conforme el fundamento décimo, se establece que:

En este contexto, tal como lo señaló el a quo, las Salas Penales de la Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario n.o 4-2010/CJ-116, en la parte in fine del fundamento jurídico 19, establecieron que la tutela judicial solo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha, lineamiento hermenéutico que se encuentra en conexión con el numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal; por lo que, concluida la investigación preparatoria, no existe posibilidad de presentación de solicitud de tutela de derecho; salvo en casos en donde exista acusación directa, conforme se precisó en el fundamento undécimo de la Sentencia de Casación n.o 1145-2021/Arequipa, del seis de septiembre de dos mil veintidós, emitida por esta Sala Suprema. De modo tal que, al no estar ante un proceso con acusación directa, no resulta viable plantear tutela de derechos en etapa intermedia, tal y como se efectuó en el caso que nos ocupa. Por dicho motivo, este deviene en improcedente, de plano, conforme se resolvió en primera instancia. Cabe precisar que, mediante Resolución n.o 1, del quince de noviembre de dos mil veintidós (emitida antes de la presentación de la tutela de derechos), el órgano jurisdiccional dispuso correr traslado de la acusación y los recaudos pertinentes a las partes procesales para los fines de ley. Esto es, el recurrente tendrá la oportunidad de plantear los medios técnicos de defensa que la ley le franquea en el ejercicio de su derecho de defensa ante la señora jueza de la investigación preparatoria. Por tanto, el rechazo liminar se encuentra arreglado a derecho, lo que conlleva que el recurso defensivo sea desestimado.

¿Cuál es el objeto de la tutela de derechos?

Conforme el fundamento 5.1, se establece que:

La tutela de derechos es una institución jurídica puesta a disposición del imputado y su abogado defensor a través de la cual se puede instar al juez de la investigación preparatoria a controlar la legalidad de la función policial y fiscal, manteniéndola en los márgenes a los que las garantías procesales los obligan, salvaguardando con ello el equilibrio y la licitud de las actuaciones de investigación. Es un mecanismo del justiciable para frenar los actos de investigación realizados por el fiscal que puedan vulnerar las garantías legales y constitucionales reguladas en el Código Procesal Penal y en la Constitución. Si bien los actos de investigación del Ministerio Público gozan de amparo legal por tratarse de una autoridad pública encargada de la persecución del delito —monopolio de la acción penal pública—, ello no implica que sean inatacables o incuestionables, puesto que han de sujetarse a la ley y al principio de objetividad1.

¿Cuál es la finalidad de la tutela de derechos?

Conforme el fundamento 5.2, se establece que:

La finalidad esencial de la tutela es, entonces, la protección, resguardo y consiguiente efectividad de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. Desde esta perspectiva, el juez de la investigación preparatoria se erige en un juez de garantías durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, ejerciendo su función de control de los derechos ante la alegación del imputado de que se produjo la vulneración de uno o varios de sus derechos reconocidos específicamente en el artículo 71 del Código Procesal Penal, responsabilizando al fiscal o a la Policía del agravio. En otras palabras, su finalidad esencial consiste en que el juez determine, desde la instancia y la actuación de las partes, la vulneración del derecho o garantía constitucional que se prevé en la citada norma y realice un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva —que ponga fin al agravio—, reparadora —que lo repare, por ejemplo, subsanando una omisión— o protectora.

5.3. Asimismo, tiene una finalidad protectora del imputado, quien en su

calidad de parte acusada se ve sometido al aparato estatal durante la investigación del delito a cargo de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, que por el especial papel que desempeñan en la lucha contra la criminalidad, en ciertos casos, incurren en excesos o negligencias, las cuales no pueden adjudicarse gratuitamente al procesado; por ello, el legislador ha establecido esta institución procesal para que sea el juez quien controle estas falencias en el propio aparato estatal.

5.4. Así, la doctrina y la jurisprudencia consideran que la finalidad esencial de la citada institución jurídica es la protección y resguardo de los derechos del imputado; su iniciativa le corresponde a su defensa. Es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales del procesado, y sirve de control a las acciones del fiscal o de la policía durante la investigación preliminar o preparatoria. Esta puede ser requerida por la defensa técnica del imputado antes de la etapa intermedia ante el juez de investigación preparatoria.

¿Cuál es el alcance de la tutela de derechos?

Conforme el fundamento 5.5, se establece que:

Sin embargo, su alcance de actuación está limitado a los casos expuestos en el artículo 71 del Código Procesal Penal. Su regulación tiene un contenido de protección fundamentalmente de los derechos de defensa, tal cual lo prevé el Acuerdo Plenario n.o 4-2010/CJ-116, fundamento jurídico 18, que señala que la vía de la tutela solo está habilitada para los casos en los que se vulnere alguno de los derechos esenciales asociados en términos amplios a la defensa. Y a aquellos casos en los que no existe una vía igualmente reparatoria: “Por ello no es errado afirmar que la audiencia de tutela es residual, esto es, opera siempre que el ordenamiento procesal no especifique un camino determinado para la reclamación por un derecho afectado” —fundamento jurídico 14 del citado acuerdo plenario—.

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