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¿Currículum vitae de especialista legal es información pública?

¿Currículum vitae de especialista legal es información pública?

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de octubre 2022

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El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública emitió la Resolución 002568-2021-JUS/TTAIP-Primera Sala que ordenó la entrega del currículum vitae (CV) de un especialista legal de la Corte Superior de Justicia de Lima, además de su contrato laboral.

El octubre de 2021, el ciudadano invocó su derecho de acceso a la información pública con la intención de obtener en formato PDF o en documentos físicos la siguiente información. En primera instancia, la solicitud de información fue denegada en atención al silencio administrativo negativo, es decir, la entidad no respondió el pedido de información y por eso consideró denegado el pedido.

1. La resolución administrativa y/o contrato (de cualquier naturaleza) referido al ingreso, en la fecha que haya registro, de la persona José Manuel MAMANI MAMANI (D.N.I. N.° 70433066) como especialista legal del 23° Juzgado Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.

2. El Manual de Organización y Funciones (MOF) y/o Manual de Perfil de Puestos (MPP) aplicable para los especialistas legales de los juzgados penales (con reos libres, liquidadores, etc.) de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2019, 2020 y 2021. (requisitos mínimos).

3. El currículum vitae del especialista legal José Manuel MAMANI MAMANI (D.N.I. N.° 70433066) para la fecha que ingresó a laborar en la CSJL o donde haya registro.

Lo curioso del caso es que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informó que el pedido había sido resuelto a través de un correo electrónico, en cuyo contenido le informaron al solicitante que el trabajador que consignó en su pedido nunca laboró como especialista legal, por ende, no era posible proporcionar la información requerida. En esa línea, agregó que la información del Manual de Organización y Funciones también fue remitida a su correo personal.

¿El solicitante fue debidamente notificado? 

Al resolver el caso, el Tribunal reconoció que el correo electrónico fue remitido, pero también aclaró que las notificaciones dirigidas a un mail o correo electrónico son consideradas válidas cuando la entidad recibe una respuesta de confirmación, de manera que las capturas de pantalla que la Corte presentó a modo de descargos, no fueron consideradas a favor de la entidad.

Líneas más abajo, el Tribunal examinó el caso y citó una interesante sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, en cuyo contenido delimita el derecho de acceso a la información pública. En concreto, esta sentencia establece que este derecho no solo es de interés del titular del derecho, es decir, de quien solicita la información pública, pues también es de interés del propio Estado y la colectividad en general. 

Esto es así porque los pedidos de acceso a información pública permiten que el Estado ratifique el principio de transparencia de la actividad pública.

La protección del derecho fundamental de acceso a la información pública no solo es de interés para el titular del derecho, sino también para el propio Estado y para la colectividad en general. Por ello, los pedidos de información pública no deben entenderse vinculados únicamente al interés de cada persona requirente, sino valorados además como manifestación del principio de transparencia en la actividad pública. Este principio de transparencia es, de modo enunciativo, garantía de no arbitrariedad, de actuación lícita y eficiente por parte del Estado, y sirve como mecanismo idóneo de control en manos de los ciudadanos.

 

 

¿Nunca laboró como especialista legal?

La Corte se limitó a informarle al solicitante que el abogado por quien preguntó nunca trabajó como especialista legal del 23 Juzgado Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que no era posible proporcionar la información requerida.

Al revisar este argumento, los vocales del tribunal de acceso a información pública desarrollaron un solo argumento para enmendarle la plana a quienes rechazaron el pedido del solicitante bajo ese argumento. 

1. En esa línea y tal como lo menciona la sentencia del Tribunal Constitucional, la entidad es quien conoce que documentos son los que se encuentran en su posesión y quien debe interpretar razonablemente el pedido para efectos de satisfacer el derecho de acceso a la información pública. 

Es decir, los vocales comprendieron que la Corte denegó la entrega de la información porque el solicitante no fue preciso al consignar el juzgado en el que trabajaba el especialista legal. Este argumento no fue admitido por el Tribunal. El pedido fue declarado fundado en todos sus extremos y se le ordenó al Poder Judicial, en concreto, a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en un plazo máximo de siete días entregue toda la información requerida sobre el especialista legal. 

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