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¿Se comete prevaricato por invocar un elemento de convicción no incorporado a juicio oral?

¿Se comete prevaricato por invocar un elemento de convicción no incorporado a juicio oral?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

lunes 10 de julio 2023

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En el recurso de Apelación N° 223-2022-Cusco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo que no se puede considerar la existencia de dolo de prevaricato si la imputación hace referencia a pruebas supuestamente inexistentes pero que, en realidad, se trata de no admitidas a juicio oral. En estos casos se estará ante una figura de error, no de dolo delictivo.

¿Cómo debe determinarse el dolo conforme la teoría de la prueba?

La Corte Suprema ha establecido que para afirmar que se ha obrado dolosamente basta con acreditar que el sujeto activo ha actuado y se ha representado la concurrencia de los elementos objetivos exigidos por el tipo en su conducta. En tal sentido, es necesario saber cómo debe constatarse en el proceso el dato fáctico que depende su aplicación: los conocimientos del acusado en el momento de delinquir.

Por lo tanto, para la prueba de los hechos psíquicos existen dos grandes medios probatorios: la confesión autoinculpatoria, que es la prueba por excelencia de la existencia de dolo, puesto que solo el acusado sabe realmente qué pasaba por su cabeza en el momento de cometer los hechos; y la prueba de indicios, que es la aplicación por parte del juez de determinadas máximas de la experiencia a hechos de naturaleza objetiva previamente probados.

 

¿Cuál fue el caso?

Conforme el Ministerio Público, el imputado, ejerciendo la labor de juez supernumerario de Cusco en un proceso penal emitió una sentencia en cuyos considerandos citó pruebas inexistentes, específicamente un informe pericial y la declaración del perito con los cuales sustentó la absolución de los procesados.

¿Cuál fue el trámite procesal?

La conducta descrita fue tipificada por el representante del Ministerio Público como delito de prevaricato conforme el artículo 418 del Código Penal, por lo cual presentó acusación contra el magistrado ante la Sala Penal Especial de Cusco.

Desarrollado el juicio oral, el órgano de primera instancia emitió sentencia absolutoria respecto de la acusación fiscal como autor del delito contra la administración pública-prevaricato, en agravio del Estado. Esta decisión fue apelada por el Ministerio Público argumentando, entre otros fundamentos, que en la sentencia emitida por el acusado se citó pruebas que no fueron admitidas ni actuadas durante el juzgamiento, como son el Informe Pericial y la declaración del perito, lo que demuestra que el imputado sí tenía conocimiento de que las pruebas cuestionadas no existían como pruebas propiamente dichas.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

La Corte Suprema sostuvo en su resolución que para verificar si una conducta es punible se debe analizarse la presencia del elemento subjetivo dolo. En dicho marco, al analizar el caso, estimo que es posible que el actuar del juez procesado no haya sido producto del sino de un error, conforme el argumento de la defensa técnica.

Ello toma relevancia si es que se considera que cuando el procesado emite sentencia no se cumple el elemento en ese entendido al ser el accionar del recurrente susceptible de ser interpretado como un yerro el dolo no se encuentra comprobado. Al respecto, la imputación por el delito de prevaricato en la modalidad de citación de pruebas inexistentes, específicamente: la Pericia de Grafotecnia y la declaración. Sin embargo, estas no fueron admitidas al plenario. En tal sentido, dichas instrumentales fueron medios de prueba que sí existieron y que fueron ofrecidos por el Ministerio Público pero que no podían ser valorados por el acusado desde que no se actuaron en el juicio oral que dio lugar a la sentencia.

Por tales motivos, el razonamiento efectuado en primera instancia es correcto y corresponde confirmar la sentencia absolutoria.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

Por los argumentos expuestos, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y confirmó la resolución de la sala superior que absolvió al procesado de la acusación por el delito de prevaricato.

 

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