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Se modificaron los artículos 31 y 32 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. En tal sentido, adicionalmente a los casos contemplados en el artículo 32, se ha previsto conceder visita extraordinaria en caso se trate de la visita de un menor de edad y su progenitor o progenitores se encuentren recluidos. En estos casos, el Director del establecimiento penitenciario fuera de los días y horas de visita ordinaria, dispone la visita extraordinaria, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, por un máximo de seis horas.
Así lo dispuso el Decreto Supremo N° 026-2017-JUS publicado el sábado 23 de diciembre de 2017 en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
Aunado a ello, se ha previsto que excepcionalmente, en los casos de los incisos 32.2 y 32.3, que señalan como supuestos, por enfermedad del interno, si está hospitalizado; así como por fallecimiento o grave enfermedad de un familiar del interno dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad debidamente probados, respectivamente, el Director del establecimiento penitenciario también podrá autorizar la visita extraordinaria fuera del horario establecido en el artículo 31 del reglamento.
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