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Se ha establecido que no se considera país o territorio de baja o nula imposición, a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 007-2018-EF que ha previsto incorporar un cuarto párrafo al artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que contempla la definición de país o territorio de baja o nula imposición, y publicado el 17 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Cabe resaltar que dicha disposición entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, es preciso recordar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) fue fundada en 1961, agrupa a 35 países miembros y su misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.
Ud. puede acceder al decreto supremo aquí o navegar en nuestro archivo Scribd
D.S. N° 007-2018-EF by La Ley on Scribd