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Corte Suprema: autor de delito de omisión impropia debe conocer los hechos que obligan su actuar

Corte Suprema: autor de delito de omisión impropia debe conocer los hechos que obligan su actuar

La Corte Suprema ha establecido un importante criterio para los delitos de omisión impropia. Así, ha determinado que el autor debe tener conocimiento de la situación de hecho que genera su deber de actuación por tener posición de garante, y, además, debe estar al tanto de su capacidad de acción para evitar el resultado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 31 de enero 2018

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Para la configuración de un delito de omisión impropia, el autor debe tener conocimiento de la situación de hecho que genera su deber de actuación por tener posición de garante, y, además, debe estar al tanto de su capacidad de acción para evitar el resultado.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2174-2017-Lima. Asimismo, estableció que si el autor decide no actuar, tendrá responsabilidad si conoce que tiene el deber de intervenir en una situación y comprende que su intervención podría evitar el resultado de lesión o de peligro.

Analicemos los hechos: Una mujer dejó a su hijo de un año de edad en su cama para salir con su otro hijo de cuatro años. Sin embargo, producto de una caída, el bebé terminó perdiendo la vida tal como fue certificado en el hospital al cual llegó cadáver.

En el marco de las investigaciones, se pudo determinar que el bebé presentaba múltiples lesiones en la cabeza, las que fueron consideradas como compatibles con maltrato infantil por parte del médico tratante. Por estos hechos, se le imputó el delito de parricidio por omisión impropia.

El Ministerio Público pudo determinar que la versión de la madre (que el menor se cayó de su silla) era inconsistente y que, además, existían episodios anteriores de lesiones del bebé, por lo que al dejarlo solo en su cama, terminó ocasionando su muerte, pues había creado una fuente de peligro. Asimismo, aun cuando la procesada aducía que el menor se quedó al cuidado de su padre, lo cierto es que este se encontraba alcoholizado y que, según su propia versión, él los sometía a actos de maltrato físico, por lo que el riesgo también se mantendría.

Por estos hechos, la Sala Penal Superior de Lima la condenó por el delito de parricidio doloso por omisión impropia a trece años de privación de libertad, reservándose la investigación respecto del padre una vez finalizado el juicio oral. La decisión fue impugnada por la procesada.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema admitió a trámite el recurso de nulidad interpuesto. Este órgano consideró que los hechos no podían configurar un delito de omisión impropia, pues resultaba necesario que la mujer conociera las circunstancias de hecho que generaban un riesgo que ella estaba destinada a evitar, lo cual no pudo conocer hasta luego de producido el resultado. Por el contrario, lo que se configuró es un incumplimeinto de los deberes de cuidado propios de un delito culposo.

Por estos motivos, la Sala Suprema declaró nula la sentencia y reformándola la condenó por el delito de homicidio culposo a dos años de privación de libertad, los cuales quedaron compurgados al haber sido cumplidos al momento de la ejecutoria suprema.

Ud. puede acceder al recurso aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Recurso de Nulidad 2174-2017-Lima by La Ley on Scribd

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