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Consejo de la Magistratura pide al TC ejercer el control constitucional de su propia sentencia

Consejo de la Magistratura pide al TC ejercer el control constitucional de su propia sentencia

El Consejo Nacional de la Magistratura presentó un nuevo y más amplio y sustentado recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal Constitucional que nombra al abogado Mateo Castañeda Segovia como fiscal supremo y anula los nombramientos de las fiscales supremas Zoraida Avalos y Nora Miraval Gambini.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de mayo 2014

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Un primer escrito, presentado el viernes, 2 de mayo, fue rechazado, el lunes 5, por el presidente del TC, Oscar Urviola Hani al considerar que tenía palabras agraviantes para la majestad del tribunal y de los magistrados.

En ese primer escrito, el CNM decía que el uso que los magistrados Carlos Mesía Ramírez, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Alvarez Miranda hacían del artículo 59° del Código Procesal Constitucional es “delictivo”. Además, que se referían a ellos como “abogados” integrantes del TC “con mandato vencido”, olvidando, decía Urviola, que se habían dirigido a un tribunal de justicia. Urviola concedió al CNM un plazo no mayor de 24 horas para corregir y presentar el recurso de nulidad, a la vez comunicó el hecho ante el Colegio de Abogados de Lima. 

Pero, para ese momento, el Consejo de la Magistratura ya tenía un nuevo recurso listo para presentarse, con mayor argumentación de su posición en contra de la sentencia del 30 de abril que consideran interfiere en sus atribuciones como único órgano constitucional encargado de nombrar y destituir o separar magistrados, sean estos jueces o fiscales, en todas sus instancias y a nivel nacional. El procurador del CNM, Wagner Vidarte Montenegro se olvido del primer escrito y el CNM no insistirá en él. 
El CNM plantea que la sentencia del 30 de abril que resolvió la demanda de amparo de Mateo Castañeda es nula de pleno derecho al no haber sido expedida conforme a los principios y derechos constitucionales básicos, que han sido consagradas en nuestra Carta Política. “Venimos a deducir nuestro pedido de nulidad de acto procesal contenido en la Resolución del Tribunal Constitucional del 30 de abril del 2014 antes descrita, ya interpuesto inicialmente en recurso de 2 de mayo último”. 

Control de las sentencia del TC 
El CNM señala al TC realice un control constitucional de su propia sentencia expedida por solo tres de sus magistrados, pues no es constitucional sostener la imposibilidad de cuestionar constitucionalmente lo resuelto en un proceso constitucional a través de la utilización de los mecanismos procesales existentes, pues ellos supondría la existencia de una zona exenta de control constitucional. “El derecho al debido proceso legal no solo tiene aplicación ni se agota en los asuntos judiciales, sino también en todos aquellos que se desarrollen en el seno de una sociedad y que supongan la aplicación del derecho a un caso concreto por parte de la autoridad y del que se deriven consecuencias intersubjetivas, los que deben llevarse cabo con el cumplimiento de requisitos esenciales de equidad y razonabilidad”. 
En este sentido, el Consejo de la Magistratura señala que la sentencia del 30 de abril vulnera derechos fundamentales tales como el principio de igualdad, principio de incongruencia procesal, derecho de defensa, derecho a la debida motivación, principio de autonomía y discrecionalidad en el nombramiento de magistrados por parte del Consejo. Si el propio TC ha establecido que “no existe actividad pública exenta del control de las acciones de garantía y, sobre todo, del control jurisdiccional” en consecuencia, también se aplica a los propios actos del Tribunal Constitucional cuando se convierta excepcionalmente, en agente de la vulneración de los derechos fundamentales”. 
Derecho de defensa y derecho de terceros 
Así, el CNM señala que la mencionada sentencia vulneró su derecho a la legítima defensa, pues si se les acusa de no cumplir una sentencia y tener responsabilidad constitucional en ello, el TC, como máximo garante de la Constitución, debió convocarlos y permitirles presentar sus argumentos, estrategia y elementos de respaldo jurídico a su decisión de no nombrar a los postulantes Mateo Castañeda Segovia y César Hinostroza Pariachi, al no haber alcanzado los cinco votos requeridos por la Constitución para ser nombrados fiscales supremos. 
“Hecho que fueron desconocidos por la resolución del 30 de abril, en la medida, que pese a haberse presentado pedido de uso de la palabra antes de la fijación de la fecha de vista de la causa, con su consecuente votación, aquél se nos fue negado de manera implícita, esto es, sin habernos dado la oportunidad de defendernos frente a las acusaciones hechas por el demandante. 
Igualmente, señala que se han afectado el derecho de defensa de terceros ajenos al proceso constitucional, como es la nulidad de los nombramientos de las fiscales supremas Zoraida Avalos Rivera y Nora Miraval Gambini, a las que nunca se les emplazó en ningún momento del proceso constitucional, pues se les despoja de sus cargos sin haber cometido ninguna falta que amerite algún tipo de proceso. 
Como es posible que se anule sus nombramientos, sin antes haber cuestionado su conducta e idoneidad y permitirles ejercer su defensa. Al respecto se señala que de acuerdo con el artículo 43° del Código Procesal Constitucional se señala que cuando de la demanda apareciera que se va a afectar a terceros, estos deben ser incorporados al proceso, para que puedan defenderse. 
En otro punto, enfatiza que la sentencia es incongruente, pues por un lado se declara nulo el nombramiento de Avalos y Miraval, con lo cual se anula su título y juramentación como fiscales supremas, contradictoriamente se ordene que el CNM en coordinación con el Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas habiliten dos vacantes presupuestadas para reincorporarlas, pese a que para ese momento ya dejaron de ser fiscales supremos y no han sido nuevamente nombradas, no tienen nuevo título ni han juramentado en el cargo. 
El CNM enfatiza que para sustentar esta incongruencia el TC cita una jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que no es aplicable al caso, pues se refiere al supuesto de destitución por violación de derechos, pero Avalos y Miraval nunca han sido destituidas. 
El juez natural y debida motivación
Más adelante el recurso de nulidad señala que la sentencia afecta el derecho al juez natural pues la sentencia fue emitida por solo tres de los seis magistrados cuando debió ser vista por el pleno, como sucedió en el fallo del 9 de septiembre del 2013, que también correspondió a una apelación por salto por incumplimiento de sentencia. La aclaración o las incidencias subsecuentes de la misma (sentencia) deben ser resueltas –conforme al principio de la congruencia jurisdiccional- por el propio cuerpo Colegiado en su conjunto y no solo por los Magistrados o integrantes del Colegiado que suscribieron la posición mayoritaria”. 
También aduce el Consejo una falta de motivación de la sentencia respecto a porque procede a nombrar a Castañeda Segovia, cuando en sus sentencias anteriores el TC ordenó al CNM nombrar a un fiscal supremos entre Mateo Castañeda Segovia y César Hinostroza Pariachi. Hasta hoy no se ha resuelto la situación del otro candidato, Hinostroza, lo que afecta el derecho a la igualdad, pues en un fallo anterior, a este postulante se le dijo que no se podría nombrar fiscal supremo, porque esa no era una facultad del TC, sino únicamente del CNM. No se ha sustentado el cambio de criterio.
En este contexto, también se señala que la sentencia del 30 de abril vulnera las atribuciones que la Constitución reconoce al Consejo Nacional de la Magistratura, como un organismo formado por abogados y no abogados, con autonomía constitucional para seleccionar y nombrar magistrados previo concurso público de méritos, nombramiento que solo se produce cuando un postulante obtiene los votos conformes de los dos tercios del número legal de los miembros del CNM, esto cinco votos de siete consejeros. 
Igualmente se enfatiza la usurpación de funciones del Ejecutivo y el Ministerio Público respecto de la creación de dos nuevas plazas de fiscales supremos debidamente presupuestadas y la aplicación equivoca del artículo 59° del Código Procesal Constitucional referido a una sentencia ampliatoria, cuando en la presente se resuelve algo distinto. En la sentencia anterior se ordena votar por uno u otro candidato y en la actual se nombra a uno de esos candidatos. 
Por último, el CNM pide al TC convocar a una audiencia pública antes de resolver el recurso de nulidad y que se permita exponer por no más de 20 minutos a su procurador, Wagner Vidarte y al abogado Anibal Quiroga, quienes sustentaran oralmente el recurso de nulidad.
Lea el recurso de nulidad presentado por el CNM:

Escrito Nulidad CNM by La Ley

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