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Aprueban cuadro de aranceles judiciales y fijan URP

Aprueban cuadro de aranceles judiciales y fijan URP

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha fijado en S/ 415.00 el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el ejercicio del año judicial 2018. También ha aprobado el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable 2018. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de febrero 2018

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Para el ejercicio del año judicial 2018 se ha fijado la Unidad de Referencia Procesal (URP) en S/ 415.00, equivalente al 10% de la UIT. Asimismo, se ha aprobado el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable 2018. El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad financiera designada.

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa N° 036-2018-CE-PJ publicada el 09 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Entre las principales disposiciones de la mencionada norma figuran, entre otras, que: i) los jueces al calificar las demandas, deben advertir obligatoriamente que en ellas se haya cuantificado el petitorio; ii) a solicitud de parte, se devolverá el importe del arancel judicial por nulidad de acto procesal; siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare fundado el acto procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen; y, iii) el desistimiento del acto procesal no está afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.

Por otro lado, se ha precisado que se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, los demandantes: en los procesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresas del sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.

Finalmente, se ha dispuesto que tratándose de los procesos judiciales referidos a impugnación de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos; y en el caso de los procesos judiciales referidos a otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial se calculará en función al valor de la compra venta pactada entre las partes.

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Res. Adm. N° 036-2018-CE-PJ by La Ley on Scribd

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