Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Apropiación ilícita: ¿Qué significa el “título semejante” como elemento del delito?

Apropiación ilícita: ¿Qué significa el “título semejante” como elemento del delito?

El delito de apropiación ilícita se configura cuando una persona, obligada a realizar la devolución de un bien que le fue confiado, se niega a hacerlo; vulnerando así su obligación. Una de las formas en las que se puede cometer ese delito es cuando ese deber deriva de un “título semejante”, elemento del tipo que […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 16 de febrero 2024

Loading

Loading

El delito de apropiación ilícita se configura cuando una persona, obligada a realizar la devolución de un bien que le fue confiado, se niega a hacerlo; vulnerando así su obligación. Una de las formas en las que se puede cometer ese delito es cuando ese deber deriva de un “título semejante”, elemento del tipo que ha generado problemas interpretativos.

Al respecto, en la Casación N° 1895-2021-Lambayeque, la Corte Suprema precisó que este elemento hace referencia a cualquier forma de entrega de dinero que le obligue al autor del delito a devolver el bien después su previo requerimiento al obligado.

¿En qué consiste el delito de apropiación ilícita?

El delito de apropiación ilícita se encuentra regulado en el tipo penal comprendido en el artículo 190 del Código Penal. En él, se establece de modo concreto la siguiente estructura:

  • El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

¿Cuáles son los elementos típicos del delito de apropiación ilícita?

Los elementos típicos de la apropiación ilícita son i) el verbo rector: apropiarse indebidamente, ii) el objeto directo: la suma de dinero y iii) el circunstancial de modo: el título, que es un depósito, comisión, administración y otros semejantes.

El título implica que el procesado debe recibir el bien con cargo de devolución o con cargo de hacer un uso determinado y que lo debe recibir como algo que no es de su propiedad, que se entrega temporalmente el dominio del bien, pero no se transfiere la propiedad.

El delito de apropiación ilícita presenta como sujeto activo a aquella persona que recibe el bien mueble, lícitamente o por título legítimo de parte del sujeto pasivo o víctima. El delito se producirá cuando después aquel se resiste a devolverlo, entregarlo o hacer un uso determinado del bien.

Lo expuesto implica que la apropiación ilícita se configura cuando el autor, abusando de la confianza o aprovechando que tiene a su disposición el bien mueble que se le confió temporalmente, se resiste a devolverlo y, por el contrario, hace actos de disposición como si fuera el dueño o propietario.

¿Cuáles son los títulos por los que se entrega el bien que es objeto de apropiación ilícita?

Los títulos legítimos o lícitos por los cuales el autor recibe el bien mueble se encuentran regulados en el tipo penal del artículo 190 del Código Penal, y comprende tanto el depósito, comisión, administración como “otros semejantes” que produzcan en el sujeto activo alguna obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado del bien.

Los títulos lícitos se encuentran en la ley extrapenal y son por los cuales el agente recibe el bien mueble. Ellos implican la obligación de entregar o devolver el bien en tiempo y condiciones determinadas, debido a que otorgan al autor la posesión o custodia temporal, luego del cual deben ser devueltos a quien los entregó o entregar a la persona que corresponda, o hacer el uso debido a cuya finalidad le fuera adjudicado el bien.

De lo expuesto se desprende que, si la devolución o entrega no se produce ante el requerimiento, el delito se configura. Por el contrario, si el título por el cual se recibió el bien mueble, dinero o valores no indica claramente la obligación de devolver o entregar, el delito de apropiación ilícita, la negativa del autor a devolver o entregar no produce el ilícito.

¿En qué consiste el “título semejante” en la apropiación ilícita?

El elemento “otro título semejante” del delito de apropiación ilícita no se refiere a un título-documento, sino a cualquier forma de entrega de dinero que le obligue al autor a devolver el bien. El legislador establece una posibilidad interpretativa de extensión como “otro título semejante”, vale decir, semejante al depósito, a la comisión y a la administración.

En su comprensión, el “título semejante” abarca la acción sobre la cosa, lo que involucra tanto el dominio. Asimismo, el poder o título puede presentarse en cualquier forma: legal, convencional, documental, real o convencional.

¿El requerimiento de devolución es un elemento de la apropiación ilícita?

El previo requerimiento al obligado es un asunto probatorio que acredita, aunque no de forma exclusiva, el requerimiento indudable, la falta de devolución del bien apropiado; no es un elemento típico y cabe su acreditación por cualquier medio de prueba.


Lee aq la nota en nuestro Instagram

Accede aquí a más contenido sobre Gaceta Penal & Procesal Penal

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS