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Sunarp: aprueban nuevo servicio gratuito “Alerta de publicidad”

Sunarp: aprueban nuevo servicio gratuito “Alerta de publicidad”

Se han establecido las funcionalidades de los servicios de alerta registral, que comprende los servicios de alerta de inscripción y alerta de publicidad. Estos son gratuitos y brindan información pública que administra el registro, la cual está referida a la presentación de un título para su inscripción o a la expedición de un servicio de publicidad registral. Conoce más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de febrero 2018

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La alerta de publicidad es un servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la expedición de un servicio de publicidad registral sobre una o más partidas del registro de predios previamente afiliadas.

Dicho servicio ha sido aprobado mediante Resolución N° 027-2018-SUNARP/SN publicada el 21 de febrero de 2018 en el diario oficial El Peruano. A través de la misma se aprobó además, la Directiva N° 02-2018SUNARP/SN que regula los servicios de Alerta Registral y ha dejado sin efecto la la Directiva Nº006-2013-SUNARP/SN.

Los servicios de alerta registral son gratuitos y brindan información pública que administra el registro, la cual está referida a la presentación de un título para su inscripción o a la expedición de un servicio de publicidad registral, según corresponda. Estos no constituyen servicios de publicidad registral. Para acceder a ellos, el interesado manifiesta su voluntad de afiliación a través del llenado del formulario electrónico que  habilite la Sunarp, los mismos que pueden ser cancelados en cualquier momento por el mismo afiliado, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el portal web institucional.

Respecto a los efectos de la comunicación a través de los servicios de alerta registral, se ha precisado que no reconocen, conceden ni otorgan, al afiliado, facultad alguna respecto al procedimiento de inscripción registral en trámite o sobre la expedición de la publicidad registral, que se le comunican. Asimismo, tiene únicamente carácter informativo y referencial, respecto a los datos brindados en la presentación del título al registro o en la expedición de la publicidad registral. En tal sentido, no legitima al afiliado para formular oposición a la expedición y entrega del servicio de publicidad, ni al procedimiento de inscripción registral, salvo los supuestos previstos en la Ley Nº 30313 y su reglamento.

La afiliación al servicio de alerta de inscripción puede efectuarse de dos maneras: 1. Mediante el acceso al portal web institucional o a la aplicación móvil (APP) de la Sunarp. Para tal efecto, el usuario deberá aceptar las condiciones de uso del servicio, designar el correo electrónico y número de teléfono móvil en los que recibirá las comunicaciones, indicar una contraseña de seguridad y completar el formulario virtual; así como asociar las partidas registrales sobre las que desee mantenerse informado, precisando la oficina registral y el tipo de registro al que pertenecen (predios, jurídicas, vehicular, mandatos y poderes); 2. A través de la Alerta de inscripción de oficio, con la inscripción de un título de transferencia en el registro de predios o en el registro de propiedad vehicular, siempre que en la solicitud de inscripción o en una hoja adicional se indique, cuando menos, un correo electrónico o un número de teléfono móvil, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30313.

En relación al alcance de la información que se brinda, el servicio de alerta de inscripción otorga al afiliado la siguiente información: número de título, número de partida y oficina registral. En el caso de un título sobre otorgamiento de poder, se indica el nombre del poderdante en lugar de la partida registral.

Ahora bien, el servicio de alerta de publicidad comprende únicamente el registro de predios. El mismo que permite comunicar la siguiente información al afiliado: el nombre y documento oficial de identidad de la persona que solicitó la publicidad registral, el número de atención, el servicio de publicidad específico, la partida registral vinculada y la fecha de expedición. El referido servicio versa sobre la comunicación de la expedición de la siguiente publicidad: visualización de partidas, copia informativa de partidas, certificado literal de partidas, certificado de cargas y gravámenes y certificado registral inmobiliario – CRI.

Cabe agregar que no se encuentran comprendidos en el servicio de alerta de publicidad las consultas internas que se realicen como parte de la calificación registral o como consecuencia de un procedimiento administrativo a cargo de cualquiera de los órganos desconcentrados de la Sunarp. Esta limitación también alcanza a los pedidos de información registral de las distintas entidades del estado, los cuales son atendidos por las oficinas registrales con documentos en soporte papel, por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL o mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE.

Ud. puede acceder a la directiva aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Res. N° 27-2018-SUNARP by La Ley on Scribd

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