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Corte Suprema: invitación a conciliar no justifica nulidad de despido

Corte Suprema: invitación a conciliar no justifica nulidad de despido

La Corte Suprema acaba de desatender un fallo del Tribunal Constitucional. Lo ha hecho al validar el despido de un trabajador y no respetar el mandato del TC de entender la invitación a conciliar como un supuesto de reclamo o queja que justifica la nulidad del despido. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de marzo 2018

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El despido es nulo cuando esté motivado por el hecho de que el trabajador haya interpuesto una queja o reclamación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o el Poder Judicial; más no cuando aquel haya iniciado un procedimiento ante un centro de conciliación. 

El inicio de un procedimiento de conciliación no puede considerarse similar al de una queja o proceso iniciado contra el empleador ante la autoridad competente. Por ello, no se configura la nulidad del despido si el empleador remitió la comunicación concluyendo la relación laboral luego de haber recibido la invitación a una audiencia de conciliación promovida por el trabajador, .

Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Casación N° 5905-2007 LIMA, por medio del cual se resolvió el recurso formulado por un empleador en un proceso sobre reposición por despido fraudulento.

Asimismo, la Suprema señaló que la conciliación es un medio alternativo de solución de conflictos por el cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral, es decir, que ni la autoridad administrativa ni la judicial deciden el resultado. Por tal motivo, la Sala Suprema discrepó con el criterio del Tribunal Constitucional recaida en STC Exp. Nº 01747-2013-PA/TC, de considerar que un trámite de conciliación es equivalente al de una queja o reclamo ante la autoridad administrativa o judicial.

El colegiado supremo sostuvo que la empresa demandada remitió a la trabajadora una carta notarial comunicándole la conclusión de su relación laboral luego de la invitación a la audiencia de conciliación; no obstante, para que se configure la nulidad del despido de la demandante, esta debió interponer una queja dirigida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o el Poder Judicial, lo que no se dió en el presente caso. Por ello, la Corte concluyó que la pretensión de reposición por despido nulo que pretendía el actor debía ser declarada infundada. 

La Corte Suprema desacata al TC

Este fallo de la Corte Suprema se ha expedido luego que el Tribunal Constitucional, en la referida sentencia Nº 01747-2013-PA/TC, declaró nula una primera sentencia de casación expedida en julio de 2008 sobre estos hechos. Así, llama la atención que la Corte Suprema haya desatendido lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el punto resolutivo N° 2 de su sentencia, en el que «ordenó que la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República expida nueva resolución» con arreglo a los criterios del TC expresados en su fallo.

Y debemos recordar que en el fundamento 9 de la referida sentencia, el TC señaló que «la Sala Suprema ha incurrido en un déficit en el contenido atribuido a la garantía de este derecho, pues mediante su interpretación le ha dotado de un contenido menor al que constitucionalmente le corresponde, desprotegiendo al trabajador que busca hacer valer la nulidad de su despido conforme a ley, por la sola razón de haber iniciado su  queja o procedimiento ante un centro de conciliación. Ello es, como ya se indicó, contrario a las razones que subyacen a lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, así como contrario a los valores constitucionales que deben respetarse en toda relación laboral». 

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en  nuestro archivo Scribd

Casación N° 5905-2007 Lima by La Ley on Scribd

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