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La facultad presidencial de disolución del Congreso, establecida en el artículo 134 de la Constitución, procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales del gabinete. Y no se considerará que hay crisis total del gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncie unilateralmente, ni cuando el Presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes en el nuevo gabinete.
Así lo establece la Resolución Legislativa N° 07-2017-2018-CR, que ha modificado el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República, y que ha sido publicada el sábado 10 de marzo de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Como se recuerda, el artículo 134 de la Constitución refiere que es una facultad presidencial disolver el Congreso cuando se hayan producido dos crisis totales de gabinetes. Según el nuevo texto, en caso se repitan ministros en el siguiente gabinete, entonces no se considerará que hubo una crisis total.
Asimismo, el nuevo texto refiere que el planteamiento de la cuestión de confianza de todo el gabinete se rige según lo establecido en el primer párrafo del artículo 126 de la Constitución y que, además, no procederá la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político.
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Res. Leg. 07-2017-2018-CR by La Ley on Scribd