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Corte Suprema: ¿Cómo debe valorarse la declaración de una víctima de violencia sexual?

Corte Suprema: ¿Cómo debe valorarse la declaración de una víctima de violencia sexual?

Conforme a los lineamientos internacionales para la prevención de la violencia contra la mujer, la Corte Suprema ha establecido una serie de principios para valorar la declaración de una víctima de violencia sexual, brindando especial énfasis en la no exigibilidad de un relato pormenorizado y circunstanciados de los hechos. Entérate aquí los detalles.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 19 de enero 2022

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Para la valoración de la declaración de una víctima de violencia sexual, el juzgador siempre deberá tomar en consideración los siguientes principios:

1. No resulta exigible que las víctimas de las agresiones sexuales detallen minuciosamente los presuntos actos vejatorios sufridos. Las imprecisiones que pudieran presentarse en el relato de las víctimas no tienen como correlato que las denuncias sean falsas o los hechos carezcan de veracidad.

2. En el juzgamiento, la declaración de la víctima es crucial y no puede esperarse la existencia de medios probatorios gráficos o documentales de la agresión sexual alegada.

3. La ausencia de evidencia médica o psicológica no disminuye la veracidad de los hechos denunciados; por ello, deben realizarse todos los actos posibles para recolectar estas pruebas.

4. La ausencia de señales físicas de la agresión sexual en la agraviada o que la denuncia sea presentada de forma tardía o después de un prolongado periodo de tiempo no implican necesariamente que el hecho ilícito no se haya producido.

Así fue expuesto por la Corte Suprema en la Casación N°1636-2019/ICA, en donde además estableció que en los procesos contra la libertad sexual es una obligación de quienes administran justicia el actuar y juzgar con perspectiva o enfoque de género.

 Con ello, se está cumpliendo el deber constitucional y el compromiso internacional de modificar las prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

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¿Cuáles fueron los fundamentos de la casación?

Décimo. Por otro lado, en los procesos contra la libertad sexual, por la naturaleza de estos casos y los bienes jurídicos tutelados, es una obligación concreta y cotidiana de quienes administran justicia el actuar y juzgar con perspectiva o enfoque de género, de modo que se cumplan el deber constitucional y el compromiso internacional de “modificar [las] prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”, según establece el literal e) del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

10.1 Asimismo, todo operador jurídico tiene el deber convencional de “evitar la estigmatización [de las víctimas] durante todas las actuaciones judiciales, incluida la victimización secundaria en casos de violencia, durante el interrogatorio, la reunión de pruebas y otros procedimientos relacionados con la investigación”, según se detalló en la Recomendación General número 33 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

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10.2 Aunado a ello y en concordancia con lo expuesto en la Recomendación General número 1 del Comité de Expertas de Seguimiento de la Convención Belém do Pará, en este tipo de procesos:

a. No resulta exigible que las víctimas de las agresiones sexuales detallen minuciosamente los presuntos actos vejatorios sufridos, pues las agresiones constituyen un episodio traumático que, por esto mismo, hacen complicado o doloroso su recuerdo; también debe considerarse el tiempo de diferencia en que se rinden las declaraciones. Esto significa que las imprecisiones que pudieran presentarse en el relato de las víctimas no tienen como correlato que las denuncias sean falsas o los hechos carezcan de veracidad.

b. En el juzgamiento, la declaración de la víctima es crucial y no puede esperarse la existencia de medios probatorios gráficos o documentales de la agresión sexual alegada.

c. La ausencia de evidencia médica o psicológica no disminuye la veracidad de los hechos denunciados; por ello, deben realizarse todos los actos posibles para recolectar estas pruebas, puesto que ellas pueden tener un papel importante en las investigaciones y solo así se garantiza una correcta administración de la justicia.

d. La ausencia de señales físicas de la agresión sexual en la agraviada o que la denuncia sea presentada de forma tardía o después de un prolongado periodo de tiempo no implican necesariamente que el hecho ilícito no se haya producido.

Lea la casación AQUÍ.

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