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¡Importante! Gobierno ya no podrá nombrar ministros a investigados por delitos de terrorismo y corrupción

¡Importante! Gobierno ya no podrá nombrar ministros a investigados por delitos de terrorismo y corrupción

Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, un proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a fin de establecer procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros. La decisión busca poner límites a la designación de cargos de confianza en altos cargos del Estado. Entérate más aquí. [Proyecto de Ley N.° 00005/2021-CR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de enero 2022

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El jueves 13 de enero del presente año, el Pleno del Congreso aprobó, con 75 votos a favor y 43 en contra, un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con relación al procedimiento para nombrar a los ministros y viceministros.

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¿Quiénes no podrán ocupar el cargo de ministro?

Con las modificaciones, no podrán ser nombrados ministros quienes se encuentren con investigación fiscal preparatoria o siendo procesados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo, crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios o violencia familiar.

Asimismo, tampoco quienes cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni quienes están inhabilitados para ejercer cargo público.

Por otro lado, en relación con la presidencia del Gabinete Ministerial, así como el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, no podrán ser titulares de dichas carteras quienes se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas.

¿Y con respecto al cargo de viceministro?

Las referidas modificaciones establecen que para el nombramiento de los viceministros se siguen los mismos lineamientos que los aplicados al nombramiento del cargo ministerial.

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Debe consignarse declaración jurada

El nombrado debe consignar un documento de declaración jurada señalando que cumple los requisitos del cargo; así como brindando información sobre las investigaciones fiscales, procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o testigo.

La declaración jurada debe ser revisada y aprobada por el presidente de la República y la jefa del Consejo de Ministros, de manera previa a la emisión de la resolución suprema del nombramiento.

Titular de la PCM es responsable de verificar el contenido de la declaración jurada e informar al Congreso sobre la misma, en un plazo no mayor de cinco días hábiles tras la designación.

Lea y/o descargue el proyecto de ley N.° 00005/2021-CR AQUÍ.

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