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Para hacer efectiva la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso por personas naturales mediante abono en cuenta de ahorros, la Sunat autoriza al Banco de la Nación a realizar la transferencia correspondiente y poner a disposición del contribuyente el monto a devolver a partir de la fecha que indique la resolución en la que se establece la devolución.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 85-2018-EF, que ha aprobado las normas para la implementación de la Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, Ley N° 30734, publicado el 04 de mayo de 2018 en el diario oficial El Peruano.
Dicha norma establece que la devolución de oficio de efectúa mediante abono en cuenta de ahorros en moneda nacional en una empresa del sistema financiero nacional. No obstante, cuando la Sunat no obtenga el número de cuenta o CCI del contribuyente, los proporcionados no sean válidos o la cuenta no cumpla con lo señalado, podrá ser a través de: i) orden de pago del sistema financiero, si el contribuyente cuenta con DNI o ii) cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI.
Asimismo, se ha determinado que la Sunat notifica el acto administrativo en el que consta el resultado del procedimiento de devolución de oficio mediante: a) publicación en Sunat Virtual o b) el depósito en el buzón electrónico del contribuyente, siempre que cuente con la clave SOL.
Por otro lado, en relación a la devolución de parte, esta se efectúa de acuerdo a lo indicado por el contribuyente en su solicitud, considerando como medios el abono en cuenta de ahorros y la orden de pago del sistema financiero. Además, la norma señala que mediante resolución de superintendencia, la Sunat regula la forma y condiciones para la presentación de solicitud de devolución.
Cabe señalar que cuando la Sunat determine que corresponde efectuar la devolución y el contribuyente tuviere deuda tributaria exigible en cobranza coactiva retiene la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar total o parcialmente la referida deuda, según corresponda y emite la nota de crédito negociable correspondiente.
Ud. puede acceder al decreto supremo aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:
D.S. 085-2018-EF by La Ley on Scribd