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Acuerdo Plenario: ¿es necesario corroborar la declaración del colaborador eficaz?

Acuerdo Plenario: ¿es necesario corroborar la declaración del colaborador eficaz?

¿La declaración del colaborador eficaz debe ser corroborada? ¿Su sola declaración puede ser utilizada para imponer una medida coercitiva? Estas fueron las importantes conclusiones del Acuerdo Plenario N° 02-2017 de la Sala Penal Nacional.

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de mayo 2018

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La declaración del colaborador eficaz debe ser corroborada internamente para su objeto (convenio Ministerio Público y colaborador eficaz). Empero, para ser utilizada en un requerimiento de medida coercitiva, deberá acompañarse con los elementos de corroboración del proceso de colaboración eficaz. 

Estos elementos deberán ser valorados por el juez conjuntamente con los elementos de convicción del proceso receptor, para determinar si se ha configurado una sospecha grave y decidir la medida coerctiva. Por lo tanto, la sola declaración del colaborador no puede ser utilizada para requerir una medida coercitiva; en ese orden, no es admisible que se pretenda una corroboración solo con elementos de convicción que se han producido en el proceso receptor.

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Asimismo, la declaración de un aspirante a colaborador eficaz, con procedimiento especial en trámite, podrá ser utilizada en otro proceso, siempre y cuando se acompañe con los elementos de convicción provenientes del procedimiento especial y/o de la carpeta fiscal. Al fiscal le corresponderá postular el ofrecimiento de la declaración del aspirante a colaborador eficaz, acompañando los elementos de convicción que corroboren el dicho. La valoración de la información corroborada, corresponderá al juez.

Así se estableció en el Acuerdo Plenario N° 2-2017-SPN del I Pleno Jurisdiccional 2017 de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, expedido el 5 de diciembre de 2017, que fijó pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales del referido sub-sistema de administración de justicia penal.

En dicho acuerdo se señaló que necesariamente debe haber elementos de corroboración interna para el uso de la declaración del aspirante a colaborador eficaz. En efecto, “para utilizar esta declaración se debe acompañar los elementos de convicción corroborativos del proceso de colaboración eficaz”, se refirió.

Asimismo, se señaló que la sola declaración del aspirante a colaborador eficaz no puede ser utilizada sin acompañar los elementos de corroboración del proceso de colaboración eficaz. “No podrá ser utilizada esa declaración del aspirante a colaborador eficaz, precisamente porque es altamente sospechosa y su idoneidad futura estriba en que el mismo procedimiento de colaboración eficaz sea corroborada”, señaló el acuerdo plenario.

Igualmente, se precisó que: i) los elementos que corroboren internamente la declaración del colaborador servirán para el objeto del proceso de colaboración eficaz; ii) empero, para habilitar su utilización en el requerimiento de una medida coercitiva es necesario que el Ministerio Público acompañe los elementos corroborativos del proceso de colaboración eficaz.

Estos elementos –prosigue el acuerdo plenario– deberán ser sometidos a contradictorio en la audiencia de medida coercitiva; pero, además, será necesario el debate de otros elementos de convicción producidos en el proceso receptor que amerite la medida coercitiva. “Solo así dichos elementos de corroboración podrán ser considerados como elementos de convicción válidos. Su valoración requiere de un estándar de sospecha grave conjuntamente con otros elementos de convicción propios del proceso receptor”, concluyó el pleno.

Ud. puede descargar este acuerdo plenario aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

ACUERDO PLENARIO N°02-2017-SPN by La Ley on Scribd

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