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El congelamiento administrativo de fondos es una medida de carácter preventivo dispuesta por la UIF-Perú, motu proprio o a pedido del Ministerio Público. Se impone como resultado del análisis de un caso y ha de estar sustentada en tanto en cuanto se configure de manera concurrente los siguientes presupuestos: a) urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y b) necesidad de su adopción por la dimensión y naturaleza de la investigación.
Consiste en la prohibición del retiro, transferencia, uso conversión, disposición o movimientos de fondos u otros activos que se presumen están vinculados a los delitos de lavados de activos y financiamiento del terrorismo, sin generar la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos o activos afectados. Y se mantiene mientras no se revoque por decisión del Poder Judicial.
Así lo ha establecido la Sala Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 33-2018/NACIONAL, emitida el 28 de mayo de 2018.
La resolución detalla que, desde su naturaleza jurídica, la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos: 1. Es propiamente una restricción de derechos realizada por la Administración dictada en el marco de una investigación. 2. Es provisionalísima porque requiere la inmediata confirmación judicial; y, 3. Requiere para su imposición no solo de urgencia o peligro en la demora y que esté sujeta a las necesidades de la investigación, sino un fundamento o respaldo necesario, sin que a ello obste su carácter preventivo.
Asimismo, se refiere que “está condicionada al cumplimiento de dos principios que se erigen en garantías constitucionales, de carácter implícito y transversal, inherentes a la noción de Estado de Derecho y ancladas en cada derecho fundamental: 1. Intervención indiciaria, y 2. Proporcionalidad”.
Por último, se refiere que la convalidación jurisdiccional de una medida dispuesta por una autoridad no judicial que restringe derechos fundamentales tiene como objeto certificar la conformidad a Derecho de aquélla; es decir, si la UIFPerú procedió correctamente, dentro de la ley. «El análisis jurisdiccional, por tanto, debe establecer si los presupuestos materiales que dieron lugar al congelamiento administrativo de los fondos, con arreglo a los recaudos, o sea el sustento, fundamento o respaldo, acompañados, han sido satisfechos», anota la Suprema.
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RC. N° 33-2018/Nacional by La Ley on Scribd